I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91450

cero») para el posterior análisis y seguimiento de su evolución a lo largo de su vida útil.
Previamente, los datos del activo que figuran en el proyecto construido, debidamente
comprobados, deberán haber sido introducidos en el registro de la actividad de vigilancia
correspondiente, asociando el proyecto construido a dicho activo. En obras en servicio,
cada inspección principal consistirá en un examen planificado y minucioso de todos los
activos. Se comprobará, fundamentalmente, la situación estructural, analizando los
daños o deterioros existentes y su evolución desde la última inspección realizada.
Se hará uso de toda la documentación disponible relativa al activo de infraestructura;
en su caso: proyecto de construcción, incidentes acaecidos durante la vida del mismo,
informes de inspecciones precedentes, etc.
3.1.1.1.6

Contenido.

Las fichas y otros documentos resultantes de las inspecciones principales
establecidas en esta Instrucción categorizarán los daños y reflejarán los niveles de
gravedad de los mismos.
Tanto la categoría como el nivel de gravedad de los daños, deberá establecerse por
parte del administrador de infraestructuras o de las autoridades portuarias, en su caso.
El documento que regule la categorización de los daños mediante inspección deberá
estar a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
3.1.1.1.7

Resultado de la inspección.

Finalizada la inspección se elaborará un informe con los resultados de la misma, en
el que se recogerá una descripción y valoración de la importancia de los daños
observados, así como una estimación del plazo aconsejable para su reparación.
Asimismo, se elaborará una ficha-resumen que incluya una relación de los daños
detectados y su gravedad, en función de la intensidad del daño y del elemento afectado.
Dicha ficha-resumen incluirá la necesidad de realizar, en su caso, una inspección
especial.
El administrador de infraestructuras o las autoridades portuarias, en su caso, podrán
requerir a los titulares de los pasos superiores para que suministren los informes de las
inspecciones realizadas.
Respecto a las tareas de vigilancia de los sistemas de protección eléctrica para
personas, asociados a los pasos superiores ya en servicio, incluidos los cerramientos y
los detectores de caída de objetos, el administrador de infraestructuras o las autoridades
portuarias, en su caso, cuando estos activos no sean de su titularidad, también
comunicarán a su titular el resultado de estas tareas de policía del ferrocarril.
Para establecer el nivel de gravedad de los daños se tendrá en cuenta lo señalado
en el punto 3.2.
Inspecciones especiales.

Cuando tras una inspección principal sea necesario recabar información adicional
sobre un activo determinado, y como paso previo a la subsanación de las deficiencias,
podrá realizarse una inspección especial. Esta inspección podrá incluir la ejecución de
ensayos complementarios y en el caso de puentes, la comprobación analítica completa
de la estructura e incluso la realización de pruebas de carga de control en servicio.
En casos justificados se realizarán investigaciones detalladas, en particular, cuando
se observen variaciones de las características geométricas o del aspecto exterior
(movimientos excesivos, fisuras, roturas, inestabilidades, etc.)
En el caso de obras de paso pueden estar justificadas investigaciones detalladas
bajo el agua, en particular, cuando se observen variaciones de las características
geométricas o del aspecto exterior (movimientos excesivos, fisuras, etc.) en la
subestructura o superestructura del puente cuyo origen pudiera estar en un deterioro o
fallo del cimiento.

cve: BOE-A-2023-15234
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3.1.1.2