I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91451
Al igual que en la inspección principal, con los resultados obtenidos y su valoración,
se redactará el correspondiente informe. En el caso de pasos superiores cuyo titular no
sea el administrador de la infraestructura y la autoridad portuaria, en su caso, podrán
requerir el informe de la inspección especial realizada por su titular.
El personal inspector tendrá la misma cualificación que para las inspecciones
principales, establecida en el apartado 3.1.1.1.4.
3.1.1.3
3.1.1.3.1
Inspecciones básicas.
Objeto.
Las inspecciones básicas consisten en la vigilancia del estado general de los activos
de infraestructura, permitiendo detectar lo antes posible, y sin esperar a la siguiente
inspección principal programada, la aparición de cualquier daño real o aparente
susceptible de seguimiento o reparación. Consistirán, básicamente en una observación
visual o mecanizada e informatizada del activo de infraestructura.
3.1.1.3.2
Alcance.
Se realizarán inspecciones básicas en: obras de paso, pasos superiores, túneles y
obras de tierra de la infraestructura ferroviaria.
– Obras de paso: aquellas en las que la luz de alguno de sus vanos sea ≥6 m.
– Túneles: todos los túneles de la red.
– Desmontes y terraplenes (altura superior a 1 m según apartado de definiciones).
– Pasos superiores cualquiera que sea su titularidad. Cuando el paso superior no
sea de titularidad del administrador de infraestructuras ni de la autoridad portuaria, en su
caso, se inspeccionarán los vanos o las partes cuyo deterioro estructural pueda afectar a
la seguridad de las circulaciones ferroviarias que operen en las líneas que pertenezcan a
la Red Ferroviaria de Interés General, y en lo referente a los sistemas de contención de
vehículos se inspeccionarán a los situados en los lugares desde los que puedan
producirse caída de personas, objetos o vehículos a aquellas.
3.1.1.3.3
Periodicidad.
Las inspecciones básicas se realizarán:
Las inspecciones básicas realizadas según estado podrán sustituirse por una
inspección básica cíclica.
En el caso de activos de especial singularidad con planes de mantenimiento
específicos debido a la falta de accesibilidad a sus elementos, a la implantación de
métodos de inspección novedosos, a la presencia de materiales nuevos, etc., las
inspecciones básicas podrán ser sustituidas por otras metodologías basadas en la
monitorización y sensorización de activos.
3.1.1.3.4
Personal inspector.
Las inspecciones básicas podrán ser realizadas por el personal de vigilancia e
inspección general de la línea, con buen conocimiento práctico de las obras y una
formación básica en técnicas de inspección de infraestructura.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
– Periódicamente, de forma anual.
– En las campañas de reconocimiento que deberán planificarse tras producirse
hechos excepcionales, tales como riadas, terremotos u otros similares, que hagan
suponer que una obra ha sufrido daños de consideración.
– Tras realizar obras de refuerzo o reparación de daños con nivel de gravedad 3 o 4.
– Tras queja o reclamación de grupos de interés externos, operadores ferroviarios o
particulares.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91451
Al igual que en la inspección principal, con los resultados obtenidos y su valoración,
se redactará el correspondiente informe. En el caso de pasos superiores cuyo titular no
sea el administrador de la infraestructura y la autoridad portuaria, en su caso, podrán
requerir el informe de la inspección especial realizada por su titular.
El personal inspector tendrá la misma cualificación que para las inspecciones
principales, establecida en el apartado 3.1.1.1.4.
3.1.1.3
3.1.1.3.1
Inspecciones básicas.
Objeto.
Las inspecciones básicas consisten en la vigilancia del estado general de los activos
de infraestructura, permitiendo detectar lo antes posible, y sin esperar a la siguiente
inspección principal programada, la aparición de cualquier daño real o aparente
susceptible de seguimiento o reparación. Consistirán, básicamente en una observación
visual o mecanizada e informatizada del activo de infraestructura.
3.1.1.3.2
Alcance.
Se realizarán inspecciones básicas en: obras de paso, pasos superiores, túneles y
obras de tierra de la infraestructura ferroviaria.
– Obras de paso: aquellas en las que la luz de alguno de sus vanos sea ≥6 m.
– Túneles: todos los túneles de la red.
– Desmontes y terraplenes (altura superior a 1 m según apartado de definiciones).
– Pasos superiores cualquiera que sea su titularidad. Cuando el paso superior no
sea de titularidad del administrador de infraestructuras ni de la autoridad portuaria, en su
caso, se inspeccionarán los vanos o las partes cuyo deterioro estructural pueda afectar a
la seguridad de las circulaciones ferroviarias que operen en las líneas que pertenezcan a
la Red Ferroviaria de Interés General, y en lo referente a los sistemas de contención de
vehículos se inspeccionarán a los situados en los lugares desde los que puedan
producirse caída de personas, objetos o vehículos a aquellas.
3.1.1.3.3
Periodicidad.
Las inspecciones básicas se realizarán:
Las inspecciones básicas realizadas según estado podrán sustituirse por una
inspección básica cíclica.
En el caso de activos de especial singularidad con planes de mantenimiento
específicos debido a la falta de accesibilidad a sus elementos, a la implantación de
métodos de inspección novedosos, a la presencia de materiales nuevos, etc., las
inspecciones básicas podrán ser sustituidas por otras metodologías basadas en la
monitorización y sensorización de activos.
3.1.1.3.4
Personal inspector.
Las inspecciones básicas podrán ser realizadas por el personal de vigilancia e
inspección general de la línea, con buen conocimiento práctico de las obras y una
formación básica en técnicas de inspección de infraestructura.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
– Periódicamente, de forma anual.
– En las campañas de reconocimiento que deberán planificarse tras producirse
hechos excepcionales, tales como riadas, terremotos u otros similares, que hagan
suponer que una obra ha sufrido daños de consideración.
– Tras realizar obras de refuerzo o reparación de daños con nivel de gravedad 3 o 4.
– Tras queja o reclamación de grupos de interés externos, operadores ferroviarios o
particulares.