I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023
3.1.1.3.5

Sec. I. Pág. 91452

Resultado de la inspección.

Finalizada la inspección se elaborarán fichas con los resultados de la misma, en las
que se recogerá una relación de los daños detectados y su gravedad en función de la
intensidad del daño y del elemento afectado.
El administrador de infraestructuras o las autoridades portuarias, en su caso, podrán
requerir a los titulares de los pasos superiores para que suministren los informes
resultantes de las inspecciones realizadas.
Respecto a las tareas de vigilancia de los sistemas de protección eléctrica para
personas, asociados a los pasos superiores ya en servicio, incluidos los cerramientos y
los detectores de caída de objetos, el administrador de infraestructuras o las autoridades
portuarias, en su caso, cuando estos activos no sean de su titularidad, también
comunicarán a su titular el resultado de estas tareas de policía del ferrocarril.
En la documentación resultante de la inspección básica se indicará, en su caso, la
necesidad de realizar una inspección principal.
3.1.1.4
3.1.1.4.1

Pruebas de carga.
Objeto.

En obras de paso nuevas el objeto de la prueba será verificar su adecuado diseño y
ejecución mediante la evaluación de su comportamiento estructural. Para ello se
comparará la respuesta real y la esperada, según un modelo de cálculo específico.
Tendrán también la consideración de obras de paso nuevas aquellas que hayan sido
sometidas a obras de ampliación, refuerzo o rehabilitación que modifiquen su geometría
o comportamiento estructural, así como los afectados por cambios importantes en sus
condiciones de explotación.
En obras de paso en servicio el objeto de la prueba será corroborar el buen
comportamiento estructural de la obra de paso para las máximas cargas en servicio,
evaluar su aptitud, así como determinar su categorización de acuerdo con la norma
UNE-EN 15528:2016. Para ello se comparará la respuesta real y la esperada, según un
modelo de cálculo específico.
Además de la evaluación del comportamiento estructural de la obra de paso bajo
cargas estáticas, se deberá caracterizar dinámicamente la estructura para facilitar la
explotación de la obra de paso a lo largo de su vida útil.
Alcance.

En obras de paso nuevas, se realizará en todas las obras de paso situadas en líneas
o tramos en construcción o en servicio en los que alguno de sus vanos tenga una luz
igual o superior a 10 m, independientemente de su tipología o material constructivo. Se
excluyen los de montera superior a 2,5 m, entendiendo por tal la distancia vertical entre
el punto más alto del tablero, arco, cajón o marco y la base de apoyo del balasto, losas o
sistemas de fijación de la vía. Además, el administrador de la infraestructura
correspondiente incluirá aquellas obras de paso de luz inferior cuya tipología o
características especiales lo aconsejen.
En obras de paso en servicio, se realizará en todas las obras de paso situadas en
líneas o tramos en servicio con estructura metálica o mixta de luz igual o superior a 10 m.
Se excluyen los de montera superior a 2,5 m. En obras de paso con estructura de
hormigón o de fábrica no será necesario realizar pruebas de carga salvo cuando el
resultado de una inspección principal o especial así lo aconseje. En situaciones
excepcionales de obras de paso que cuenten con una monitorización continua y
adecuada para evaluar el comportamiento estructural no será preceptiva la realización
de la prueba de carga.

cve: BOE-A-2023-15234
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3.1.1.4.2