I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
3.1.1.4.3
Sec. I. Pág. 91453
Periodicidad.
En obras de paso nuevas, se realizará una prueba de carga antes de la autorización
de entrada en servicio del subsistema infraestructura y/o puesta en servicio de la línea o
tramo donde se encuentre. Cuando no se precise de dicha autorización se realizará la
prueba de carga siempre con anterioridad al uso comercial de la obra de paso.
En obras de paso en servicio, se realizarán pruebas de carga en todas las obras de
paso de estructura metálica o mixta, con uniones roblonadas o atornilladas, dentro del
año siguiente a aquel en que se cumplan quince años desde la última prueba de carga.
En el caso de uniones soldadas el plazo será de treinta años. También se realizarán
pruebas de carga en obras de paso en servicio cuando el resultado de una inspección
principal o especial así lo aconseje.
También se podrán realizar pruebas de carga cuando así se considere necesario
durante la realización de una inspección principal o especial, tras producirse hechos
excepcionales, tales como un accidente, inundaciones u otros similares.
3.1.1.4.4
Personal.
Las pruebas de carga se llevarán a cabo por un equipo de personal cualificado al
frente del cual estará un director de la prueba que deberá ser un técnico titulado con
competencia legal para ello y experto en estructuras.
3.1.1.4.5
Resultado de la prueba.
El director de la prueba elaborará un informe con los resultados de la misma, en el
que se recogerá información sobre la fecha de realización, trenes de carga empleados,
estados de carga, situación y tipología de los puntos de medida, información sobre el
desarrollo e incidencias durante la prueba, magnitudes medidas y comparación con los
valores previstos, valoración del cumplimiento de los criterios de validación y cualquier
otro aspecto que se considere de interés.
3.1.1.4.6
Requisitos adicionales.
En el apéndice se definen requisitos adicionales, a los indicados en los apartados
anteriores que podrán ser modificados en función de los avances tecnológicos que se
produzcan.
3.1.1.5 Registros de la actividad de vigilancia de obras de paso, pasos superiores,
túneles y obras de tierra.
En los registros de la actividad de vigilancia se recopilará la información básica sobre
los resultados de las inspecciones y pruebas realizadas a lo largo de la vida útil de los
activos de la infraestructura.
En las obras de paso de nueva construcción inicialmente se incluirá la
documentación resultante de la prueba de carga.
3.1.2 Actividad de vigilancia de pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre
andenes.
3.1.2.1.1
Inspecciones.
Objeto.
En los pasos a nivel y otras intersecciones, obtener información tanto de los
equipamientos mínimos, en función de su correspondiente clase de protección, como de
los sistemas automáticos de protección de los pasos a nivel y otras intersecciones, tanto
en modo de funcionamiento normal como ante cualquier avería, fallo o transición entre
modos de operación.
En los cruces entre andenes, obtener información sobre los equipamientos mínimos
en función de su correspondiente clase de protección.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
3.1.2.1
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
3.1.1.4.3
Sec. I. Pág. 91453
Periodicidad.
En obras de paso nuevas, se realizará una prueba de carga antes de la autorización
de entrada en servicio del subsistema infraestructura y/o puesta en servicio de la línea o
tramo donde se encuentre. Cuando no se precise de dicha autorización se realizará la
prueba de carga siempre con anterioridad al uso comercial de la obra de paso.
En obras de paso en servicio, se realizarán pruebas de carga en todas las obras de
paso de estructura metálica o mixta, con uniones roblonadas o atornilladas, dentro del
año siguiente a aquel en que se cumplan quince años desde la última prueba de carga.
En el caso de uniones soldadas el plazo será de treinta años. También se realizarán
pruebas de carga en obras de paso en servicio cuando el resultado de una inspección
principal o especial así lo aconseje.
También se podrán realizar pruebas de carga cuando así se considere necesario
durante la realización de una inspección principal o especial, tras producirse hechos
excepcionales, tales como un accidente, inundaciones u otros similares.
3.1.1.4.4
Personal.
Las pruebas de carga se llevarán a cabo por un equipo de personal cualificado al
frente del cual estará un director de la prueba que deberá ser un técnico titulado con
competencia legal para ello y experto en estructuras.
3.1.1.4.5
Resultado de la prueba.
El director de la prueba elaborará un informe con los resultados de la misma, en el
que se recogerá información sobre la fecha de realización, trenes de carga empleados,
estados de carga, situación y tipología de los puntos de medida, información sobre el
desarrollo e incidencias durante la prueba, magnitudes medidas y comparación con los
valores previstos, valoración del cumplimiento de los criterios de validación y cualquier
otro aspecto que se considere de interés.
3.1.1.4.6
Requisitos adicionales.
En el apéndice se definen requisitos adicionales, a los indicados en los apartados
anteriores que podrán ser modificados en función de los avances tecnológicos que se
produzcan.
3.1.1.5 Registros de la actividad de vigilancia de obras de paso, pasos superiores,
túneles y obras de tierra.
En los registros de la actividad de vigilancia se recopilará la información básica sobre
los resultados de las inspecciones y pruebas realizadas a lo largo de la vida útil de los
activos de la infraestructura.
En las obras de paso de nueva construcción inicialmente se incluirá la
documentación resultante de la prueba de carga.
3.1.2 Actividad de vigilancia de pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre
andenes.
3.1.2.1.1
Inspecciones.
Objeto.
En los pasos a nivel y otras intersecciones, obtener información tanto de los
equipamientos mínimos, en función de su correspondiente clase de protección, como de
los sistemas automáticos de protección de los pasos a nivel y otras intersecciones, tanto
en modo de funcionamiento normal como ante cualquier avería, fallo o transición entre
modos de operación.
En los cruces entre andenes, obtener información sobre los equipamientos mínimos
en función de su correspondiente clase de protección.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
3.1.2.1