I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
3.1.2.1.2
Sec. I. Pág. 91454
Alcance.
Se realizarán inspecciones en todos los pasos a nivel y otras intersecciones, así
como en todos los cruces entre andenes.
3.1.2.1.3
Periodicidad.
a) Las inspecciones, a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción, se
realizarán:
I. Anualmente, en los pasos a nivel y otras intersecciones con protección activa.
II. Cada dos años, en los pasos a nivel y otras intersecciones con protección
pasiva.
III. Anualmente, en todos los cruces entre andenes con medidas de protección 2-A
y en el resto cada dos años.
A criterio del administrador de la infraestructura estos plazos se podrán reducir en los
casos en que se detecte funcionamiento anormal de los mecanismos de aviso y/o
protección del paso a nivel o del cruce entre andenes.
b) Tras producirse hechos excepcionales, tales como un accidente, inundaciones u
otros similares, que hagan suponer que el paso a nivel y otras intersecciones o el cruce
entre andenes ha sufrido daños de consideración, se planificarán campañas de
reconocimiento que, en caso de detectar daños relevantes, podrán dar lugar a
inspecciones.
3.1.2.1.4
Personal inspector.
Las inspecciones se llevarán a cabo por personal técnico y con experiencia probada
en los sistemas de protección de pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre
andenes.
3.1.2.1.5
Características.
Las inspecciones de los pasos a nivel, otras intersecciones y cruces entre andenes
serán en general de carácter visual.
Adicionalmente, las de los pasos a nivel y otras intersecciones dotadas de protección
automática, así como las de los cruces entre andenes dotados de protección de la
clase 2-A, incluirá las comprobaciones de sus instalaciones eléctricas y electrónicas que
determine el administrador de la infraestructura.
Contenido.
La inspección de los pasos a nivel y otras intersecciones abarcará los elementos de
los mismos cuyo titular sea el administrador de infraestructura o las autoridades
portuarias e incluirá, en su caso, el control de elementos de los sistemas de protección
activos instalados tanto en el lado de la carretera o camino como en la vía y los
elementos de gestión, mando y control necesarios.
La inspección de los cruces entre andenes incluirá todos los elementos de los
mismos, incluyendo, en su caso, el control de los elementos de los sistemas de
protección activos instalados tanto en acceso desde el andén como en la vía y los
elementos de gestión, mando y control necesarios.
Las fichas y otros documentos resultantes de las inspecciones establecidas en esta
Instrucción categorizarán los daños diferenciando entre los que no afectan a la seguridad
del sistema y los que sí afectan a la seguridad del sistema.
La categoría de los daños deberá establecerse por parte del administrador de
infraestructuras y la autoridad portuaria, en su caso.
El documento que regule la categorización de los daños mediante inspección deberá
estar a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
3.1.2.1.6
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
3.1.2.1.2
Sec. I. Pág. 91454
Alcance.
Se realizarán inspecciones en todos los pasos a nivel y otras intersecciones, así
como en todos los cruces entre andenes.
3.1.2.1.3
Periodicidad.
a) Las inspecciones, a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción, se
realizarán:
I. Anualmente, en los pasos a nivel y otras intersecciones con protección activa.
II. Cada dos años, en los pasos a nivel y otras intersecciones con protección
pasiva.
III. Anualmente, en todos los cruces entre andenes con medidas de protección 2-A
y en el resto cada dos años.
A criterio del administrador de la infraestructura estos plazos se podrán reducir en los
casos en que se detecte funcionamiento anormal de los mecanismos de aviso y/o
protección del paso a nivel o del cruce entre andenes.
b) Tras producirse hechos excepcionales, tales como un accidente, inundaciones u
otros similares, que hagan suponer que el paso a nivel y otras intersecciones o el cruce
entre andenes ha sufrido daños de consideración, se planificarán campañas de
reconocimiento que, en caso de detectar daños relevantes, podrán dar lugar a
inspecciones.
3.1.2.1.4
Personal inspector.
Las inspecciones se llevarán a cabo por personal técnico y con experiencia probada
en los sistemas de protección de pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre
andenes.
3.1.2.1.5
Características.
Las inspecciones de los pasos a nivel, otras intersecciones y cruces entre andenes
serán en general de carácter visual.
Adicionalmente, las de los pasos a nivel y otras intersecciones dotadas de protección
automática, así como las de los cruces entre andenes dotados de protección de la
clase 2-A, incluirá las comprobaciones de sus instalaciones eléctricas y electrónicas que
determine el administrador de la infraestructura.
Contenido.
La inspección de los pasos a nivel y otras intersecciones abarcará los elementos de
los mismos cuyo titular sea el administrador de infraestructura o las autoridades
portuarias e incluirá, en su caso, el control de elementos de los sistemas de protección
activos instalados tanto en el lado de la carretera o camino como en la vía y los
elementos de gestión, mando y control necesarios.
La inspección de los cruces entre andenes incluirá todos los elementos de los
mismos, incluyendo, en su caso, el control de los elementos de los sistemas de
protección activos instalados tanto en acceso desde el andén como en la vía y los
elementos de gestión, mando y control necesarios.
Las fichas y otros documentos resultantes de las inspecciones establecidas en esta
Instrucción categorizarán los daños diferenciando entre los que no afectan a la seguridad
del sistema y los que sí afectan a la seguridad del sistema.
La categoría de los daños deberá establecerse por parte del administrador de
infraestructuras y la autoridad portuaria, en su caso.
El documento que regule la categorización de los daños mediante inspección deberá
estar a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
3.1.2.1.6