I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
3.1.2.1.7
Sec. I. Pág. 91455
Resultado de la inspección.
a) Informe: se elaborará con los resultados de la inspección, en el que se recogerá
una descripción y valoración de la importancia de los daños observados, así como una
estimación del plazo máximo aconsejable para su reparación.
b) Clasificación de los daños:
I. Los que no afectan a la seguridad del sistema ni, por tanto, a la de los usuarios
del paso a nivel y otras intersecciones o cruce entre andenes.
II. Los que sí que afectan a la seguridad del sistema.
c) Valoración y plazos de reparación: cuando existan daños que afecte a la
seguridad del sistema, el informe de inspección incluirá, además de su valoración y del
plazo aconsejable para la reparación, las limitaciones que de forma transitoria sea
necesario imponer a la explotación, hasta finalizar los trabajos de reparación.
A partir del informe, el administrador de la infraestructura y las autoridades
portuarias, en su caso, deberán fijar el plazo de reparación y corregir adecuadamente,
dentro de éste, los daños que afecten a la seguridad del sistema, quedando bajo su
criterio la corrección de los daños que no afectan a la seguridad del sistema ni, por tanto,
a la de los usuarios del paso a nivel y otras intersecciones o cruce entre andenes.
Se registrarán en los respectivos archivos técnicos la documentación resultante de
las reparaciones y rehabilitaciones que se realicen como consecuencia de los daños
detectados en las correspondientes inspecciones.
3.1.2.2 Registros de la actividad de vigilancia de pasos a nivel y otras
intersecciones y cruces entre andenes.
3.1.2.2.1
Objeto.
Recopilar, al menos, la información sobre los resultados de las inspecciones de los
pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre andenes, así como las incidencias
acaecidas y las reparaciones realizadas en los mismos, cuando se observen daños que
afectan a la seguridad del sistema.
Todos los registros de las inspecciones y pruebas de cada activo de la infraestructura
se referirán a los correspondientes inventarios, de forma que, de todos los activos
inventariados, se disponga fácilmente de los documentos que resumen las inspecciones
y pruebas realizadas.
También se registrarán en los respectivos inventarios la documentación resultante de
las reparaciones y rehabilitaciones que se realicen como consecuencia de los daños
detectados en las correspondientes inspecciones.
3.1.2.2.2
Contenido.
De cada paso a nivel, otra intersección y cruce entre andenes, los registros
correspondientes contendrán la información siguiente:
3.1.2.2.3
Altas y bajas en los registros.
En el caso de pasos a nivel permanentes o provisionales, y otras intersecciones
permanentes, provisionales o nuevas y en cruces entre andenes, su alta en el inventario
correspondiente se producirá con la inclusión por parte del administrador de la
infraestructura y recepción de los resultados de la inspección previa a su puesta en
servicio.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
a) Resultados de las inspecciones realizadas.
b) Comunicación de la subsanación, en su caso, de las deficiencias que, como
consecuencia de las inspecciones, se hayan realizado.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
3.1.2.1.7
Sec. I. Pág. 91455
Resultado de la inspección.
a) Informe: se elaborará con los resultados de la inspección, en el que se recogerá
una descripción y valoración de la importancia de los daños observados, así como una
estimación del plazo máximo aconsejable para su reparación.
b) Clasificación de los daños:
I. Los que no afectan a la seguridad del sistema ni, por tanto, a la de los usuarios
del paso a nivel y otras intersecciones o cruce entre andenes.
II. Los que sí que afectan a la seguridad del sistema.
c) Valoración y plazos de reparación: cuando existan daños que afecte a la
seguridad del sistema, el informe de inspección incluirá, además de su valoración y del
plazo aconsejable para la reparación, las limitaciones que de forma transitoria sea
necesario imponer a la explotación, hasta finalizar los trabajos de reparación.
A partir del informe, el administrador de la infraestructura y las autoridades
portuarias, en su caso, deberán fijar el plazo de reparación y corregir adecuadamente,
dentro de éste, los daños que afecten a la seguridad del sistema, quedando bajo su
criterio la corrección de los daños que no afectan a la seguridad del sistema ni, por tanto,
a la de los usuarios del paso a nivel y otras intersecciones o cruce entre andenes.
Se registrarán en los respectivos archivos técnicos la documentación resultante de
las reparaciones y rehabilitaciones que se realicen como consecuencia de los daños
detectados en las correspondientes inspecciones.
3.1.2.2 Registros de la actividad de vigilancia de pasos a nivel y otras
intersecciones y cruces entre andenes.
3.1.2.2.1
Objeto.
Recopilar, al menos, la información sobre los resultados de las inspecciones de los
pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre andenes, así como las incidencias
acaecidas y las reparaciones realizadas en los mismos, cuando se observen daños que
afectan a la seguridad del sistema.
Todos los registros de las inspecciones y pruebas de cada activo de la infraestructura
se referirán a los correspondientes inventarios, de forma que, de todos los activos
inventariados, se disponga fácilmente de los documentos que resumen las inspecciones
y pruebas realizadas.
También se registrarán en los respectivos inventarios la documentación resultante de
las reparaciones y rehabilitaciones que se realicen como consecuencia de los daños
detectados en las correspondientes inspecciones.
3.1.2.2.2
Contenido.
De cada paso a nivel, otra intersección y cruce entre andenes, los registros
correspondientes contendrán la información siguiente:
3.1.2.2.3
Altas y bajas en los registros.
En el caso de pasos a nivel permanentes o provisionales, y otras intersecciones
permanentes, provisionales o nuevas y en cruces entre andenes, su alta en el inventario
correspondiente se producirá con la inclusión por parte del administrador de la
infraestructura y recepción de los resultados de la inspección previa a su puesta en
servicio.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
a) Resultados de las inspecciones realizadas.
b) Comunicación de la subsanación, en su caso, de las deficiencias que, como
consecuencia de las inspecciones, se hayan realizado.