I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91456

La baja del registro y del inventario correspondientes de un paso a nivel o cruce entre
andenes podrá concederse por su falta de uso. En dicho supuesto será requisito
imprescindible la suspensión oficial previa del servicio ferroviario en el trayecto o línea a
la que pertenezca dicho paso a nivel, o bien la supresión y cierre del paso a nivel o cruce
entre andenes.
3.2

Nivel de gravedad de los daños.

En todas las inspecciones, se analizarán los daños que presentan todos los
elementos de las obras de infraestructura. Para estos daños, en función de su
intensidad, se establece un nivel de gravedad, según la escala siguiente:
Nivel 1. Defectos sin repercusión en el comportamiento estructural del activo, ni en la
explotación ferroviaria, ni en la durabilidad o funcionalidad del activo.
Nivel 2. Defectos sin repercusión en el comportamiento estructural del activo, ni en la
explotación ferroviaria, pero que menoscaban la durabilidad o la funcionalidad del activo.
Nivel 3. Defectos que evidencian una evolución patológica que puede afectar a la
seguridad estructural del activo, a la seguridad de las personas que lo utilicen o a la
explotación ferroviaria.
Nivel 4. Defectos que afectan a la seguridad estructural del activo, a la seguridad de
las personas que lo utilicen o a la explotación ferroviaria.
En el caso de los pasos a nivel y otras intersecciones y los cruces entre andenes, los
daños se diferenciarán entre los que no afectan a la seguridad del sistema y los que sí
afectan a la seguridad del sistema.
3.3 Actividades de mantenimiento y reparación.

– Las inspecciones y pruebas de carga desarrolladas anteriormente pudiendo
incorporar, en caso de ser necesario y como fruto de la experiencia y seguimiento de un
activo en concreto, criterios específicos que particularicen dicho mantenimiento.
– Resultados obtenidos en las actividades cíclicas o según estado ya ejecutadas.
– Resolución de un suceso o incidencia de mantenimiento correctivo que deja
actividades pendientes que pueden ser resueltas a través de mantenimiento preventivo.
Se trata de actividades de mantenimiento correctivo diferido que pueden ser
programables, gestionándose como el mantenimiento preventivo basado en el estado
identificado.
– Defectos detectados en un activo que puedan comprometer la funcionalidad o la
seguridad de las circulaciones ferroviarias.
– Tratamiento de quejas, reclamaciones o sugerencias de mejora de grupos de
interés externos (ciudadanos, operadores ferroviarios, etc.) en las que se concluya que
se requiere realizar un determinado tipo de actividad.
– Relación entre activos de la misma o distintas especialidades técnicas: defectos en
activos que han sido detectados a través de inspecciones realizadas en otros activos.

cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es

El Plan de Mantenimiento de los activos recogidos en la presente Instrucción se
elaborará a partir de los criterios generales de mantenimiento preventivo o predictivo
establecidos por los administradores de infraestructura, y podrá incorporar, en caso de
ser necesario y como fruto de la experiencia y seguimiento de un activo en concreto,
criterios específicos que particularicen dicho mantenimiento.
En los criterios generales de mantenimiento de los administradores de infraestructura
se debe recoger, al menos, todo lo descrito en la presente Instrucción.
Con carácter anual los administradores de infraestructura establecerán una
programación de mantenimiento para cada activo que incluirá, por un lado, las
actividades de mantenimiento predeterminado contenidas en su Plan de Mantenimiento
y, por otro lado, las actividades de mantenimiento preventivo o predictivo basado en el
estado del activo que haya sido identificado a partir de: