I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91457

– Otros motivos que se deberán justificar como aportaciones de las áreas técnicas
(por ejemplo, para conocer la evolución particular de un activo), recomendaciones del
área de seguridad, inspecciones para corroborar el cambio de estado de un activo según
normativa, etc.
Todas las actividades de la programación anual de mantenimiento serán de dos tipos
atendiendo a su finalidad:
– Actividades destinadas a la inspección y vigilancia de la infraestructura ferroviaria
(inspecciones, revisiones y auscultaciones).
– Actividades destinadas a la mitigación o a la reducción de probabilidad de
degradación mediante trabajos físicos sobre los activos, entre los que se encuentran
aquellas para eliminar los defectos detectados durante las labores de vigilancia. Estas
actividades se programarán, en el caso de activos del subsistema de infraestructura,
siempre que se detecten defectos de nivel 3 o 4 en un activo, quedando a criterio de los
administradores de infraestructuras la corrección de los defectos de nivel 1 y 2, y en el
caso de pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre andenes, siempre que los
defectos encontrados durante una revisión no se hayan podido resolver durante la
ejecución de la misma y afecten a la seguridad del sistema.
Estas actividades principalmente se ejecutarán mediante notas técnicas o proyectos
de mantenimiento consistentes en actuaciones de pequeñas renovaciones y actuaciones
ejecutadas en el marco del mantenimiento, que son aquéllas que no modifican
significativamente la infraestructura, manteniendo los parámetros iniciales de los
subsistemas, así como sus condiciones de nivel de servicio y de seguridad de la
circulación, y se realizan en el marco del sistema de mantenimiento seguro.
La programación de estas actividades incluirá:
• Valoración y plazo aconsejable para su ejecución.
• En su caso, las limitaciones que de forma transitoria sea necesario imponer a la
explotación, en cuanto a cargas y velocidades máximas de circulación, hasta finalizar los
trabajos.
En la redacción de dichos proyectos o notas técnicas se tendrá en cuenta la
documentación disponible en el archivo técnico de dichos activos. Esta documentación
incluirá:
a) Proyectos constructivos, con los estudios geológicos, geotécnicos,
hidrogeológicos, etc., utilizados para su elaboración.
b) Información geológica y geotécnica adicional obtenida durante la construcción o
explotación.
c) Modificaciones introducidas al proyecto durante la construcción.
d) Resultados de ensayos y análisis realizados para comprobar la calidad de las
obras.
e) Proyectos construidos
f) Posibles tratamientos de mejora, refuerzo o estabilización del terreno, control de
erosión, etc., llevados a cabo.
g) Informes y actas de todas las inspecciones (básicas y principales) y pruebas de
carga realizadas, incluso las previas a la puesta en servicio, con las anomalías
detectadas.
h) Plan de auscultación, en su caso, con los resultados obtenidos y su
interpretación.
i) Descripción de los trabajos de conservación realizados en elementos
estructurales.
El plazo máximo para la completa reparación de los daños de nivel 4 en el caso de
activos del subsistema de infraestructura, será de cuatro años a partir de la fecha de la
inspección, salvo que debido a la gravedad de aquéllos se hubiera fijado un plazo

cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 155