I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91458

inferior, sin perjuicio de las medidas mitigadores que se consideren necesarias para
garantizar la seguridad de las personas, los tráficos, las cosas o el medioambiente.
Excepcionalmente, antes de cumplirse los plazos establecidos para realizar las
reparaciones correspondientes, se podrán realizar nuevas actividades de inspección que
actualicen el diagnóstico y, por tanto, fijen un nuevo plazo máximo para su reparación. Si
los daños fueran de nivel 3, se planificarán las medidas que permitan rebajar ese nivel.
El administrador de infraestructuras y la autoridad portuaria, en su caso, podrán
requerir a los titulares de los pasos superiores para que suministren los informes de las
reparaciones realizadas.
En todo caso será de aplicación el Código estructural aprobado por Real
Decreto 470/2021, de 29 de junio, a los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación.
APÉNDICE
Requisitos adicionales para las pruebas de carga en obras de paso
1.

Personal

El director de la prueba de carga estará presente durante todo su desarrollo, será el
responsable de ordenar el comienzo y final de los distintos estados de carga, así como
de dar por terminada la prueba cuando lo crea conveniente, o incluso suspenderla
cuando así lo requiera el comportamiento de la estructura.
2.

Características

Antes de realizar cualquier prueba de carga se hará una recopilación y revisión de la
información disponible y una inspección detallada sobre el estado del puente y las
circunstancias que conlleven su realización.
En los puentes en servicio deberán determinarse las características geométricas,
físicas y mecánicas de los distintos elementos estructurales en el caso de que no se
dispongan.
Igualmente, antes de la realización de la prueba se deberá disponer de un proyecto
de prueba de carga en el que se recojan todas las especificaciones necesarias para su
ejecución tales como trenes y estados de carga, puntos de instrumentación, medios
auxiliares necesarios, valores previstos en los distintos aparatos de medida, criterios de
estabilización de las medidas, tratamiento de los valores remanentes, criterios de
validación y aptitud de la prueba, material ferroviario a utilizar, etc. En puentes de nueva
construcción, el proyecto de prueba de carga formará parte del proyecto de construcción
del puente y podrá ser adaptado previamente a la realización del ensayo una vez
conocidas las cargas reales a utilizar.
En todos los puentes se realizarán pruebas de carga que reproduzcan los estados de
carga más desfavorables teniendo en cuenta los trenes de carga disponibles y las
condiciones habituales de explotación de la línea. Las pruebas serán estáticas y
dinámicas a distintas velocidades, incluyendo la velocidad máxima autorizada, velocidad
intermedia, velocidad resonante cuando sea posible de acuerdo a los trenes de carga
utilizados, pruebas de frenado (con frenado de emergencia en aquellos casos en que el
material rodante esté dotado de sistemas antibloqueo de ruedas) y las cuasi-estáticas a
las velocidades mínimas que permitan los trenes de carga.
La velocidad máxima autorizada a la que se realiza la prueba de carga viene limitada
por la velocidad máxima de circulación, que depende del estado de la vía en el momento
del ensayo, o por la máxima velocidad del material móvil con el que se realiza la prueba
de carga.
El tipo de magnitudes a medir y calcular durante la prueba, así como el número y la
situación de los puntos de medida serán los adecuados para permitir la correcta
evaluación del comportamiento de la estructura en sus diversos estados de carga. En
general se medirán desplazamientos verticales en centros de vanos y apoyos y

cve: BOE-A-2023-15234
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