I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91459

deformaciones unitarias en centros de vano, complementándose en las pruebas
dinámicas con medidas de aceleraciones que permitan estimar los modos propios de
vibración fundamentales y las frecuencias propias asociadas, así como las tasas de
amortiguamiento y coeficientes de amplificación dinámica.
En los casos de puentes con gran número de vanos similares o de varias obras
iguales e independientes podrán realizarse pruebas simplificadas con reducción en el
nivel de instrumentación o de los estados de carga. En todo caso se probarán todos los
vanos existentes. Se consideran vanos similares los de idéntica solución estructural y
cuyas diferencias de luz no superen el 10 %. También son de aplicación estas pruebas
en la comprobación de refuerzos locales.
El diseño de la instrumentación y el planteamiento de la prueba se realizará de forma
que se minimice la influencia de factores externos (temperatura, humedad, viento en el
caso de estructuras sensibles a su acción, etc.), tanto sobre la estructura como sobre los
equipos de medida.
El equipo de medida permitirá el registro el archivo automático y continuo de las
medidas que se realicen y su visualización en tiempo real, incluyendo la temperatura, la
humedad y el viento si fuera necesario. Deberá estar debidamente verificado y calibrado.
El nivel de carga alcanzado durante las pruebas estáticas deberá ser representativo
de las máximas acciones de servicio. Para ello las solicitaciones estáticas obtenidas en
las secciones críticas deberá alcanzar unos porcentajes adecuados para poder evaluar
la aptitud de la estructura acordes con el tipo y características geométricas de la propia
estructura y con las cargas disponibles para la realización de las pruebas estáticas.
Estos porcentajes no deben superar nunca el 70 % de los valores estáticos teóricos
producidos por el tren de cargas ferroviario del proyecto constructivo. Se puede superar
este 70% en determinados casos en puentes existentes cuando se justifique, como por
ejemplo en el caso de transportes excepcionales.
Durante la prueba se inspeccionará el comportamiento de los elementos relevantes
del puente, realizando una inspección completa al final de ésta. En estructuras de
hormigón se controlará cualquier proceso de fisuración previo o sobrevenido durante la
prueba.
El ensayo se realizará con cargas formadas por vehículos ferroviarios y, en su caso
de forma excepcional y únicamente para la prueba dinámica, cuando así se justifique,
con excitadores dinámicos con capacidad suficiente para excitar la estructura de tal
manera que se garantice que los niveles de tensiones y deformaciones en los puntos
principales de la estructura, y aceleraciones en el tablero (en su caso), sean equivalentes
a los obtenidos con el tráfico ferroviario.
3.
3.1

Criterios de validación de la prueba de carga

Pruebas estáticas.

Se verificará que el porcentaje de las flechas máximas obtenidas respecto de las
previstas en el proyecto de prueba de carga sea:

3.2

Pruebas dinámicas.

En este tipo de pruebas se deberá realizar una interpretación de los resultados en
consonancia con los trenes de carga y velocidades empleadas.
Las frecuencias naturales no diferirán de la calculada teóricamente en mayor medida
de lo que corresponda a la diferencia existente entre las flechas experimentales y las
teóricas. Las flechas son inversamente proporcionales a la rigidez de la estructura:
cuanto más rígida es la estructura, menores son las flechas. En cambio, en lo relativo a
las frecuencias, cuanto más rígida es la estructura las frecuencias son mayores, siendo

cve: BOE-A-2023-15234
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a) Mayor de 60 %.
b) Menor de: 115 % en puentes de hormigón armado o mixtos y 110 % en puentes
de hormigón pretensado o metálicos.