I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91460
la frecuencia proporcional a la raíz cuadrada de la rigidez. Por tanto, la relación entre la
rigidez prevista y la real se puede estimar a partir de la relación existente entre los
desplazamientos teóricos y medidos, así como de la existente entre el cuadrado de las
frecuencias naturales de vibración previstas y medidas.
3.3
Validación de la prueba de carga.
Si se cumplen todas las exigencias anteriores, se considera que los resultados de la
prueba son satisfactorios y por tanto es válida. En caso contrario se determinarán las
causas en el correspondiente informe de la prueba, analizando si se justifica el resultado,
de cara a la validez o no de la prueba.
En el caso de prueba simplificada en un vano, ésta se considerará válida, si los
resultados obtenidos en éste, no se desvían más de un 10 % de los medidos en el vano
al cual se hayan asimilado, una vez afectados estos últimos por la corrección debida a la
diferencia de luces.
4.
Aptitud del puente
Si la prueba de carga ha sido validada de acuerdo al apartado 3.3 es necesario
evaluar la aptitud del puente en función de su estado y del comportamiento estructural
(flechas, tensiones y deformaciones, fisuración, etc.) de sus elementos relevantes,
aparatos de apoyo, equipamiento, etc.
Se comprobará que los valores de flechas y deformaciones remanentes obtenidos en
la prueba de carga estática, expresados en forma de porcentaje respecto a los máximos
medidos, cumplen lo siguiente:
a) Puentes de hormigón armado: menor de 20 %.
b) Puentes de hormigón pretensado y mixtos: menor de 15 %.
c) Puentes metálicos: menor de 10 %.
En caso de que no se cumplan estos límites el puente se considerará no apto.
En el caso de los puentes metálicos calculados antes de la entrada en vigor de la
«Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril»
de 1975 se deberá considerar adicionalmente los siguientes criterios para evaluar la
aptitud, así como para determinar, en su caso, los plazos para su reparación o refuerzo:
Cuando la aparición de un cociente inferior a 1,30 se produzca en secciones
próximas a los nudos, donde los momentos secundarios tengan especial relevancia, y
siempre que dichos elementos no presenten daños visibles, se permitirá acometer las
reparaciones y actuaciones de refuerzo en el mismo plazo que en el apartado b),
siempre que se mantenga mientras tanto una adecuada vigilancia que permita detectar
cualquier variación.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
a) Si en todas las secciones, el cociente entre el valor del límite elástico y las
tensiones obtenidas extrapolando los resultados de la prueba a las máximas
sobrecargas verticales de explotación habituales de la línea es superior a 1,45, el puente
es apto para el servicio.
b) Cuando el cociente anterior esté comprendido entre 1,30 y 1,45, las actuaciones
de reparación o de refuerzo deberán estar finalizadas en un plazo máximo de cuatro
años a partir de la fecha de la prueba de carga, salvo que, debido a la gravedad de
aquéllas, se hubiera fijado un plazo inferior.
c) Cuando el cociente sea inferior a 1,30, las actuaciones de reparación o de
refuerzo se acometerán inmediatamente, imponiéndose mientras tanto las limitaciones
de carga o de velocidad necesarias para alcanzar, como mínimo, un valor de 1,30.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91460
la frecuencia proporcional a la raíz cuadrada de la rigidez. Por tanto, la relación entre la
rigidez prevista y la real se puede estimar a partir de la relación existente entre los
desplazamientos teóricos y medidos, así como de la existente entre el cuadrado de las
frecuencias naturales de vibración previstas y medidas.
3.3
Validación de la prueba de carga.
Si se cumplen todas las exigencias anteriores, se considera que los resultados de la
prueba son satisfactorios y por tanto es válida. En caso contrario se determinarán las
causas en el correspondiente informe de la prueba, analizando si se justifica el resultado,
de cara a la validez o no de la prueba.
En el caso de prueba simplificada en un vano, ésta se considerará válida, si los
resultados obtenidos en éste, no se desvían más de un 10 % de los medidos en el vano
al cual se hayan asimilado, una vez afectados estos últimos por la corrección debida a la
diferencia de luces.
4.
Aptitud del puente
Si la prueba de carga ha sido validada de acuerdo al apartado 3.3 es necesario
evaluar la aptitud del puente en función de su estado y del comportamiento estructural
(flechas, tensiones y deformaciones, fisuración, etc.) de sus elementos relevantes,
aparatos de apoyo, equipamiento, etc.
Se comprobará que los valores de flechas y deformaciones remanentes obtenidos en
la prueba de carga estática, expresados en forma de porcentaje respecto a los máximos
medidos, cumplen lo siguiente:
a) Puentes de hormigón armado: menor de 20 %.
b) Puentes de hormigón pretensado y mixtos: menor de 15 %.
c) Puentes metálicos: menor de 10 %.
En caso de que no se cumplan estos límites el puente se considerará no apto.
En el caso de los puentes metálicos calculados antes de la entrada en vigor de la
«Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril»
de 1975 se deberá considerar adicionalmente los siguientes criterios para evaluar la
aptitud, así como para determinar, en su caso, los plazos para su reparación o refuerzo:
Cuando la aparición de un cociente inferior a 1,30 se produzca en secciones
próximas a los nudos, donde los momentos secundarios tengan especial relevancia, y
siempre que dichos elementos no presenten daños visibles, se permitirá acometer las
reparaciones y actuaciones de refuerzo en el mismo plazo que en el apartado b),
siempre que se mantenga mientras tanto una adecuada vigilancia que permita detectar
cualquier variación.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
a) Si en todas las secciones, el cociente entre el valor del límite elástico y las
tensiones obtenidas extrapolando los resultados de la prueba a las máximas
sobrecargas verticales de explotación habituales de la línea es superior a 1,45, el puente
es apto para el servicio.
b) Cuando el cociente anterior esté comprendido entre 1,30 y 1,45, las actuaciones
de reparación o de refuerzo deberán estar finalizadas en un plazo máximo de cuatro
años a partir de la fecha de la prueba de carga, salvo que, debido a la gravedad de
aquéllas, se hubiera fijado un plazo inferior.
c) Cuando el cociente sea inferior a 1,30, las actuaciones de reparación o de
refuerzo se acometerán inmediatamente, imponiéndose mientras tanto las limitaciones
de carga o de velocidad necesarias para alcanzar, como mínimo, un valor de 1,30.