I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023
5.

Sec. I. Pág. 91461

Caracterización dinámica

En las pruebas dinámicas a fin de caracterizar dinámicamente el puente se medirán
las frecuencias naturales de flexión y los modos de vibración correspondientes, así como
las frecuencias naturales de torsión y los modos de vibración correspondientes para
aquellos puentes que así corresponda.
Asimismo, se determinará el amortiguamiento para las frecuencias naturales y
modos obtenidos, mediante la medida del decremento logarítmico de las vibraciones
residuales (cola libre de la vibración) después del paso del tren, separándose la señal de
las distintas frecuencias en su caso.
Con todos los parámetros obtenidos en la prueba de carga se procederá a la
calibración y actualización del modelo de cálculo, comprobando que las aceleraciones y
deformaciones verticales del tablero sean admisibles.
6.

Resultado de la prueba

El informe de la prueba deberá recoger una evaluación de la validación de la prueba
de carga y aptitud del puente de acuerdo a lo indicado en los apartados 3 y 4 de este
anexo. Será fechado y firmado por el director de la prueba.
Asimismo, se elaborará un acta de prueba de carga cuyo original será incluido en el
registro de la actividad de vigilancia correspondiente en un plazo máximo de tres meses
y que incluirá necesariamente los datos descritos en los párrafos anteriores. Será
fechado y firmado por el director de la prueba.
Tanto el proyecto de la prueba de carga utilizado para el ensayo como copia del acta
se incluirán como anexos al informe.
7.

Modelo del acta

cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es

El acta de la prueba de carga contendrá al menos la siguiente información:
identificación de la estructura (línea, tramo, punto kilométrico y coordenadas UTM),
identificación del administrador de infraestructuras, identificación del director de la
prueba de carga y entidad a la que pertenece, resultado (validación de la prueba de
carga y aptitud del puente).
Será fechada y firmada por el director de la prueba de carga.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X