I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91444

Se establecen también las condiciones de acceso a estos registros y el régimen de
comunicación de las variaciones en los mismos.
1.2

Ámbito de aplicación.

Esta instrucción se aplica a los siguientes activos, que forman parte de las
infraestructuras ferroviarias, de nueva construcción o en servicio, integradas en la Red
Ferroviaria de Interés General, cualquiera que sea el administrador de las mismas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Obras de paso.
Pasos superiores.
Túneles de ferrocarril.
Obras de tierra.
Pasos a nivel y otras intersecciones.
Cruces entre andenes

A los efectos de esta Instrucción, se considerarán también como de nueva
construcción, aquellas infraestructuras que hayan sido sometidas a mejoras o
renovaciones en los términos establecidos en el en el Real Decreto 929/2020, de 27 de
octubre.
1.3 Contenido de los registros de la actividad de vigilancia.
Los registros de la actividad de vigilancia contendrán:
a) Los datos de los activos objeto de la actividad de vigilancia que sean necesarios
para su correcta identificación, localización y caracterización geométrica, estructural y
funcional. En el caso particular de pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre
andenes, estos datos son los de los inventarios establecidos en el Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
b) Los datos relativos a la actividad de vigilancia, incluyendo las inspecciones y
pruebas realizadas que formen parte de dichas inspecciones, en los términos
establecidos en esta Instrucción.
c) La referencia documental con el archivo técnico que contiene la información
disponible relativa al proyecto, la construcción y el historial de actividades de
mantenimiento de reparación o acciones a las que se ven sometidos los distintos activos.

Los administradores de infraestructuras y las autoridades portuarias dispondrán de
registros de todas las actividades de vigilancia e inspección sobre todos los activos de
infraestructuras ferroviarias de su titularidad relativos a: obras de paso, pasos superiores,
túneles, obras de tierra, pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre andenes,
En el caso de infraestructuras de nueva construcción no promovidas directamente
por éstos, deberán demandar de su promotor la realización de la primera inspección y la
documentación adicional que se indica en esta Instrucción, así como incorporar a los
registros la información obtenida. Para sucesivas inspecciones se podrán establecer
fórmulas de colaboración, para garantizar el suministro de la información, con los
promotores, administraciones u otros administradores de infraestructuras.
A estos efectos, los administradores de infraestructuras y las autoridades portuarias,
en su caso, deberán:
a) Incorporar a los registros de las actividades de vigilancia los datos de los activos
de la infraestructura que deban formar parte de los mismos.
b) Programar y llevar a cabo las actividades de mantenimiento predeterminado
establecidas como inspecciones y pruebas cíclicas.

cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es

1.4 Obligaciones de los administradores de infraestructuras y de las autoridades
portuarias en las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.