I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91443

3.1.1.3.3 Periodicidad.
3.1.1.3.4 Personal inspector.
3.1.1.3.5 Resultado de la inspección.
3.1.1.4
3.1.1.4.1
3.1.1.4.2
3.1.1.4.3
3.1.1.4.4
3.1.1.4.5
3.1.1.4.6

Pruebas de carga.
Objeto.
Alcance.
Periodicidad.
Personal.
Resultado de la prueba.
Requisitos adicionales.

3.1.1.5 Registros de la actividad de vigilancia de obras de paso, pasos superiores,
túneles y obras de tierra.
3.1.2 Actividad de vigilancia de pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre
andenes.
3.1.2.1

Inspecciones.

3.1.2.1.1 Objeto.
3.1.2.1.2 Alcance.
3.1.2.1.3 Periodicidad.
3.1.2.1.4 Personal inspector.
3.1.2.1.5 Características.
3.1.2.1.6 Contenido.
3.1.2.1.7 Resultado de la inspección.
3.1.2.2 Registros de la actividad de vigilancia de pasos a nivel y otras
intersecciones y cruces entre andenes.
3.1.2.2.1 Objeto.
3.1.2.2.2 Contenido.
3.1.2.2.3 Altas y bajas en los registros.
3.2
3.3

Nivel de gravedad de los daños.
Actividades de mantenimiento y reparación.

Requisitos adicionales para las pruebas de carga en obras de paso.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Objeto.

Esta Instrucción tiene por objeto regular los registros de la actividad de vigilancia que
han de establecer los administradores de infraestructuras y las autoridades portuarias,
en su caso, para las condiciones de seguridad en la Red Ferroviaria de Interés General.
La información contenida en estos registros se utilizará para la planificación de las
actividades de mantenimiento durante la fase de explotación de los activos físicos de la
infraestructura incluidos en ellos, manteniendo los requisitos esenciales de seguridad.
Estos registros también facilitarán la actividad supervisora de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria.
Se determinan en esta Instrucción los contenidos mínimos de estos registros
relativos a la definición de los distintos activos, actos de vigilancia sobre estos y la
periodicidad con que deben realizarse.

cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es

1.1