I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91439
dentro del patrimonio ferroviario, los daños que su fallo estructural pueden causar y la
interfaz entre el ferrocarril y otros actores exteriores, sin perjuicio de la obligación
inherente a los administradores de infraestructura de ejercer dicha actividad de vigilancia
sobre la totalidad de los activos que componen la infraestructura que administran. En
particular en los pasos superiores, aun no siendo un buen número de ellos de titularidad
de los administradores de infraestructuras, parece conveniente que la información sobre
su estado sea conocida por dichos administradores, dada la afección que puede tener
sobre la circulación ferroviaria. En este sentido se han considerado las recomendaciones
de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) 34/2020-1
y 34/2020-2 relativas al desarrollo de la normativa para que los administradores de
infraestructuras vigilen el estado de todos los pasos superiores que se ubiquen sobre las
líneas que administran, incluyendo los sistemas de contención de vehículos, e
informando a las diferentes administraciones titulares de los viales en los que dichos
pasos superiores se encuentran para que adopte las medidas oportunas.
Para la adecuada ejecución de la actividad de vigilancia por los administradores de
infraestructura estos deberán contar con datos actualizados de los activos del sistema
ferroviario objeto de esta orden que permitan un conocimiento riguroso de los mismos
incluyendo las características relevantes de cada uno de ellos. Estos datos serán la
información básica para los registros de la actividad de vigilancia de la infraestructura
ferroviaria, independientemente del soporte en que estos se materialicen.
Dichos registros permitirán que otras entidades concernidas, además de los
administradores de infraestructuras, como ayuntamientos y otras entidades locales,
titulares de algunos activos de la infraestructura, puedan realizar las reparaciones que
procedan, con la doble finalidad, por una parte, de evitar riesgos que puedan producir
accidentes ferroviarios, con posibles daños a personas y bienes, e interrupciones de un
servicio básico de transportes como es el ferroviario y, por otra, de mantenerlos en
condiciones adecuadas de uso, minimizando los costes asociados a su conservación.
Todo ello, sin perjuicio de que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el
ámbito de sus competencias, pueda llevar a cabo los controles necesarios para
comprobar el cumplimiento por los administradores de infraestructuras de las normas de
seguridad en relación con su actividad, tal y como establece el ya citado Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Se sustanció la consulta pública previa prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno y el proyecto de Orden Ministerial se ha sometido,
además, conforme al artículo 26.6 de la Ley de 50/1997, al trámite de audiencia e
información pública.
El texto de la presente orden tiene un preámbulo, dos artículos, una disposición
adicional única, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales, la
primera que establece una modificación de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero,
por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del
subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y
construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015,
de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden
FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de
Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General, la segunda
que recoge el título competencial que la ampara, la tercera de desarrollo normativo y la
cuarta de entrada en vigor de la norma. Además, contiene un anexo donde se regula la
Instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras
ferroviarias.
La orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de
manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, ya que su objetivo
es desarrollar el artículo 152 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, incluyendo
aquellos activos que constituyen puntos vitales de la infraestructura ferroviaria y cuyo
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91439
dentro del patrimonio ferroviario, los daños que su fallo estructural pueden causar y la
interfaz entre el ferrocarril y otros actores exteriores, sin perjuicio de la obligación
inherente a los administradores de infraestructura de ejercer dicha actividad de vigilancia
sobre la totalidad de los activos que componen la infraestructura que administran. En
particular en los pasos superiores, aun no siendo un buen número de ellos de titularidad
de los administradores de infraestructuras, parece conveniente que la información sobre
su estado sea conocida por dichos administradores, dada la afección que puede tener
sobre la circulación ferroviaria. En este sentido se han considerado las recomendaciones
de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) 34/2020-1
y 34/2020-2 relativas al desarrollo de la normativa para que los administradores de
infraestructuras vigilen el estado de todos los pasos superiores que se ubiquen sobre las
líneas que administran, incluyendo los sistemas de contención de vehículos, e
informando a las diferentes administraciones titulares de los viales en los que dichos
pasos superiores se encuentran para que adopte las medidas oportunas.
Para la adecuada ejecución de la actividad de vigilancia por los administradores de
infraestructura estos deberán contar con datos actualizados de los activos del sistema
ferroviario objeto de esta orden que permitan un conocimiento riguroso de los mismos
incluyendo las características relevantes de cada uno de ellos. Estos datos serán la
información básica para los registros de la actividad de vigilancia de la infraestructura
ferroviaria, independientemente del soporte en que estos se materialicen.
Dichos registros permitirán que otras entidades concernidas, además de los
administradores de infraestructuras, como ayuntamientos y otras entidades locales,
titulares de algunos activos de la infraestructura, puedan realizar las reparaciones que
procedan, con la doble finalidad, por una parte, de evitar riesgos que puedan producir
accidentes ferroviarios, con posibles daños a personas y bienes, e interrupciones de un
servicio básico de transportes como es el ferroviario y, por otra, de mantenerlos en
condiciones adecuadas de uso, minimizando los costes asociados a su conservación.
Todo ello, sin perjuicio de que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el
ámbito de sus competencias, pueda llevar a cabo los controles necesarios para
comprobar el cumplimiento por los administradores de infraestructuras de las normas de
seguridad en relación con su actividad, tal y como establece el ya citado Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Se sustanció la consulta pública previa prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno y el proyecto de Orden Ministerial se ha sometido,
además, conforme al artículo 26.6 de la Ley de 50/1997, al trámite de audiencia e
información pública.
El texto de la presente orden tiene un preámbulo, dos artículos, una disposición
adicional única, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales, la
primera que establece una modificación de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero,
por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del
subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y
construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015,
de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden
FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de
Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General, la segunda
que recoge el título competencial que la ampara, la tercera de desarrollo normativo y la
cuarta de entrada en vigor de la norma. Además, contiene un anexo donde se regula la
Instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras
ferroviarias.
La orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de
manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, ya que su objetivo
es desarrollar el artículo 152 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, incluyendo
aquellos activos que constituyen puntos vitales de la infraestructura ferroviaria y cuyo
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155