III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91567

4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos del
artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También se publicará en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de
dicha norma y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
5. Se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la
ayuda, si esta no manifiesta su oposición en el plazo de diez días a contar a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución del procedimiento de
selección en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La aceptación de la ayuda del FSE+ implica la conformidad de la entidad para su
inclusión en la lista de beneficiarios, publicada de conformidad con el artículo 49.3 del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021.
7. Si se generasen nuevas disponibilidades de crédito, como consecuencia de
renuncias, modificaciones o cualquier otro motivo, la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, podrá resolver la concesión de ayuda del FSE+ a los proyectos en
reserva, siguiendo el orden establecido en la resolución de concesión.
8. Las entidades beneficiaras, previo acuerdo del órgano competente, podrán
renunciar a la ayuda del FSE+ asignada. La renuncia se deberá formular en los términos
que señale la convocatoria. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
aceptará de plano la renuncia, en las circunstancias previstas en el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12.

Ejecución de los proyectos.

1. La entidad beneficiaria será la responsable de ejecutar el proyecto en los
términos que fue aprobado. La actividad objeto de financiación se deberá desarrollar
dentro del plazo de ejecución que se determine en la convocatoria y, en su caso, en la
resolución de concesión. El organismo intermedio podrá ampliar el plazo de ejecución en
los términos que se prevean en la convocatoria.
2. Sin perjuicio de la obligación de respetar la normativa que resulte de aplicación
en las distintas fases de ejecución de los proyectos, las entidades beneficiarias, con
carácter general, deberán utilizar criterios transparentes y no discriminatorios, que
garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género y
que tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el
principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión Europea en materia de medio
ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Subcontratación de las actividades del proyecto.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de las actividades de los proyectos financiados, a excepción de las funciones de
dirección y coordinación; seguimiento, vigilancia y control; suministro de información al
organismo intermedio; justificación y liquidación del proyecto; y conformación,
mantenimiento y conservación de la pista de auditoría, que en todo caso deberán ser
ejercidas por la propia entidad beneficiaria.
La convocatoria podrá desarrollar el alcance de las funciones que no pueden ser
objeto de subcontratación, o añadir otras nuevas.
2. Respetando los límites señalados en este artículo, se entenderá otorgada la
autorización del organismo intermedio para concertar actividades de los proyectos con
terceros, cuando éstas se desarrollen a través de encargos a medios propios
personificados o contratos administrativos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, que hubieran sido tramitados conforme a dicha norma.

cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.