III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91566

mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
La composición de la comisión de valoración se especificará en cada convocatoria.
El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de
la comisión de valoración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus
funciones en la misma en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros
de la comisión de valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, pasando a cesar como miembro de la comisión.
3. La comisión de valoración será informada por el órgano instructor de la totalidad
de los proyectos presentados y efectuará la valoración únicamente de los que cumplan
los requisitos de admisibilidad establecidos.
La comisión de valoración podrá solicitar la información complementaria que
considere conveniente para la adecuada valoración de las solicitudes presentadas. Esta
información será requerida por el órgano instructor a las entidades solicitantes,
concediéndose un plazo máximo de diez días para su aportación, contados a partir del
día siguiente al de la recepción del requerimiento.
4. Si el importe de ayuda del FSE+ a asignar a algún proyecto fuese inferior al que
figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación
de su solicitud para ajustar el contenido del proyecto a la ayuda otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes.
5. La comisión de valoración, una vez efectuada la valoración de los proyectos de
acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, elevará la propuesta de
resolución a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a través de la
Subdirección General de Cooperación Local.
Dicha propuesta deberá contener la relación de los proyectos seleccionados para su
financiación, con la ayuda asignada a cada uno de ellos, y la relación de los proyectos en
reserva, si los hubiere, que cumpliendo los requisitos establecidos para ser financiados
no pueden ser propuestos por no disponerse de crédito suficiente a nivel de categoría de
región en el momento de la valoración.
Artículo 11. Resolución.

a) Los proyectos financiados por el FSE+ con indicación del importe máximo de
ayuda asignada y la entidad beneficiaria de los mismos.
b) Los proyectos no financiables de acuerdo con las normas contenidas en la
correspondiente convocatoria, con especificación de las causas que motivan el rechazo.
c) En el caso de que proceda, relación de los proyectos que queden en reserva,
con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios
de valoración.
d) Las condiciones de la ayuda que se aplican a los proyectos (documento en el que se
establecen las condiciones de la ayuda DECA), de acuerdo con el artículo 73.3 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local resolverá sobre las
solicitudes presentadas, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. La resolución determinará, entre otros: