III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91565
2. Los proyectos que cumplan los requisitos de admisibilidad, serán valorados de
acuerdo con los criterios y puntuación especificados en el anexo I, hasta un máximo
de 100 puntos según el siguiente baremo:
a) Complementariedad del proyecto con otros instrumentos y actuaciones. Hasta 5
puntos.
b) Participación en el diseño y la planificación del proyecto de diferentes categorías
de agentes vinculados al empleo. Hasta 4 puntos.
c) Porcentaje de itinerarios formativos que están destinados a los colectivos más
alejados del mercado laboral, sobre el número total de itinerarios del proyecto. Hasta 15
puntos.
d) Porcentaje de itinerarios formativos que están vinculados a la obtención del
certificado de profesionalidad, sobre el número total de itinerarios del proyecto. Hasta 10
puntos.
e) Porcentaje de personas desempleadas de larga duración sobre el número total
de participantes. Hasta 10 puntos.
f) Porcentaje de mujeres a formar sobre el número total de participantes. Hasta 10
puntos.
g) Porcentaje de participantes que exceda de la media del conjunto de los
proyectos admisibles en la categoría de región a la que pertenece. Hasta 15 puntos.
h) Porcentaje de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia,
tras su participación, que exceda de la media del conjunto de los proyectos admisibles
en la categoría de región a la que pertenece. Hasta 15 puntos.
i) Desarrollo de itinerarios adaptados en zonas rurales o urbanas desfavorecidas.
10 puntos.
j) Integridad del proyecto. Hasta 6 puntos.
En el anexo I se enuncian los subcriterios de valoración y la puntuación máxima de
cada uno. Las convocatorias podrán desarrollarlos y concretar su contenido.
3. Podrán ser seleccionados únicamente aquellos proyectos que obtengan una
puntuación mínima de 40 puntos.
4. Una vez realizada la valoración de los proyectos según los criterios anteriores,
en el supuesto de que el sumatorio de ayuda solicitada por las entidades, relativa a los
proyectos que han obtenido la puntuación mínima admisible, exceda de la financiación
disponible en la respectiva categoría de región, sólo se financiará un proyecto por
entidad solicitante, atendiendo a la puntuación obtenida. Si tras aplicar este criterio existe
un saldo de ayuda disponible, ésta se asignará a los proyectos que hubieran sido
rechazados en el paso anterior, según su orden de puntuación.
5. En el supuesto de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación
total, el empate se resolverá en favor del proyecto que hubiera obtenido mayor
puntuación sumando los criterios g) y h) del apartado 2. De mantenerse el empate, este
se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida sumando los criterios c), d), e) y f)
del apartado 2. Si continuase el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en
cada uno de los criterios según el orden de enumeración previsto en las bases y en
última instancia al orden de presentación de la solicitud.
Instrucción del procedimiento de selección y comisión de valoración.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de
Cooperación Local de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
2. Los proyectos serán valorados por una comisión de valoración, órgano colegiado
que estará formado por cinco miembros: un/a presidente/a, tres vocales y un/a
secretario/a, el cual actuará con voz, pero sin voto. Todos ellos serán designados
cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91565
2. Los proyectos que cumplan los requisitos de admisibilidad, serán valorados de
acuerdo con los criterios y puntuación especificados en el anexo I, hasta un máximo
de 100 puntos según el siguiente baremo:
a) Complementariedad del proyecto con otros instrumentos y actuaciones. Hasta 5
puntos.
b) Participación en el diseño y la planificación del proyecto de diferentes categorías
de agentes vinculados al empleo. Hasta 4 puntos.
c) Porcentaje de itinerarios formativos que están destinados a los colectivos más
alejados del mercado laboral, sobre el número total de itinerarios del proyecto. Hasta 15
puntos.
d) Porcentaje de itinerarios formativos que están vinculados a la obtención del
certificado de profesionalidad, sobre el número total de itinerarios del proyecto. Hasta 10
puntos.
e) Porcentaje de personas desempleadas de larga duración sobre el número total
de participantes. Hasta 10 puntos.
f) Porcentaje de mujeres a formar sobre el número total de participantes. Hasta 10
puntos.
g) Porcentaje de participantes que exceda de la media del conjunto de los
proyectos admisibles en la categoría de región a la que pertenece. Hasta 15 puntos.
h) Porcentaje de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia,
tras su participación, que exceda de la media del conjunto de los proyectos admisibles
en la categoría de región a la que pertenece. Hasta 15 puntos.
i) Desarrollo de itinerarios adaptados en zonas rurales o urbanas desfavorecidas.
10 puntos.
j) Integridad del proyecto. Hasta 6 puntos.
En el anexo I se enuncian los subcriterios de valoración y la puntuación máxima de
cada uno. Las convocatorias podrán desarrollarlos y concretar su contenido.
3. Podrán ser seleccionados únicamente aquellos proyectos que obtengan una
puntuación mínima de 40 puntos.
4. Una vez realizada la valoración de los proyectos según los criterios anteriores,
en el supuesto de que el sumatorio de ayuda solicitada por las entidades, relativa a los
proyectos que han obtenido la puntuación mínima admisible, exceda de la financiación
disponible en la respectiva categoría de región, sólo se financiará un proyecto por
entidad solicitante, atendiendo a la puntuación obtenida. Si tras aplicar este criterio existe
un saldo de ayuda disponible, ésta se asignará a los proyectos que hubieran sido
rechazados en el paso anterior, según su orden de puntuación.
5. En el supuesto de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación
total, el empate se resolverá en favor del proyecto que hubiera obtenido mayor
puntuación sumando los criterios g) y h) del apartado 2. De mantenerse el empate, este
se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida sumando los criterios c), d), e) y f)
del apartado 2. Si continuase el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en
cada uno de los criterios según el orden de enumeración previsto en las bases y en
última instancia al orden de presentación de la solicitud.
Instrucción del procedimiento de selección y comisión de valoración.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de
Cooperación Local de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
2. Los proyectos serán valorados por una comisión de valoración, órgano colegiado
que estará formado por cinco miembros: un/a presidente/a, tres vocales y un/a
secretario/a, el cual actuará con voz, pero sin voto. Todos ellos serán designados
cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.