III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91568

La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al organismo intermedio sobre
los medios propios o contratistas que han intervenido en la ejecución del proyecto, en los
términos que se indiquen en la convocatoria.
3. Los terceros quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al organismo
intermedio.
4. La entidad beneficiaria será la responsable de que en la ejecución de la actividad
financiada concertada con terceros se respeten todas las condiciones de la ayuda. A tal
efecto la entidad beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que los
terceros den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones inherentes al desarrollo del
proyecto.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá trasladar a los terceros que quedan sujetos
al deber de colaboración, tanto con el organismo intermedio como con las demás
autoridades nacionales y europeas competentes, en las actuaciones que pudieran
desarrollar para verificar el cumplimiento de las condiciones de la ayuda, de conformidad
con los artículos 18 y 19.
5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere
el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Modificación de la resolución de asignación de la ayuda y de los proyectos
financiados.
1. Cuando concurran circunstancias concretas, debidamente justificadas, que
alteren las condiciones de cualquier índole que motivaron la asignación de la ayuda del
FSE+, las entidades beneficiarias podrán solicitar al organismo intermedio la
modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria,
siempre y cuando no altere los criterios que sirvieron para la concesión de la ayuda,
garantizando los principios de igualdad de trato y no discriminación y concurrencia.
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento simultáneo de los
siguientes requisitos:
a) Que la solicitud de la modificación y su aceptación sean anteriores a la
finalización del plazo de ejecución. La convocatoria podrá establecer un plazo y un
número máximos de solicitudes de modificación por proyecto.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe
derechos de terceros.
c) Que se respete la cuantía máxima de la ayuda del FSE+ asignada. Los
incrementos del coste sobre el presupuesto aprobado serán por cuenta de la entidad
beneficiaria.
3. La solicitud de modificación se acompañará de la documentación que se
especifique en la convocatoria, en la que se expondrán los motivos de los cambios y se
acreditará que el proyecto continúa cumpliendo las condiciones determinantes para la
concesión de la ayuda.
4. Las convocatorias podrán autorizar de forma genérica cambios en determinados
aspectos que figuren en la resolución de concesión que se compensen con otros
aspectos, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su
objetivo, y que se justifiquen adecuadamente las desviaciones acaecidas en la
documentación de justificación.
5. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación corresponderá a la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. La resolución se deberá adoptar
y notificar a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de dos meses, y en todo caso
antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sin que haya

cve: BOE-A-2023-15262
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Núm. 155