III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91569
recaído resolución expresa, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 15.
Financiación, importe de la ayuda y pago.
1. Las ayudas se financiarán con los recursos procedentes del FSE+, para el
periodo de intervención 2021-2027, dentro de la prioridad 1.
La ayuda total asignada por el organismo intermedio a las entidades beneficiarias no
podrá exceder del importe total máximo que se establezca en la respectiva convocatoria.
La ayuda asignada quedará supeditada a las normas en materia de liberación,
descompromiso y demás disposiciones financieras de la Unión Europea.
2. Los proyectos se financiarán de acuerdo con la tasa de cofinanciación que les
resulte aplicable, en los términos que indique la convocatoria. A tal efecto, la
convocatoria podrá fijar las tasas de cofinanciación teniendo en cuenta las diferentes
categorías de región, o bien hacerlo de acuerdo con la previsión establecida para el FSE
+ en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
En el anexo II se indican las categorías de región y sus respectivas tasas de
cofinanciación.
3. El importe de la ayuda a conceder a cada uno de los proyectos seleccionados
será el resultado de aplicar al presupuesto elegible la tasa de cofinanciación que
corresponda. No serán financiables los proyectos con un presupuesto elegible superior a
los siguientes importes:
Las convocatorias podrán fijar otros importes máximos inferiores a los indicados, en
atención a la ayuda convocada y al plazo de ejecución establecido.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la
financiación del FSE+ se determinará mediante la aplicación del sistema de costes
simplificados, en la modalidad de baremos estándar de costes unitarios. En la
convocatoria se fijarán los costes unitarios concretos a utilizar para calcular el importe
elegible correspondiente a cada una de las actuaciones financiables del proyecto.
5. El pago de la ayuda se realizará por el organismo intermedio, previa justificación
por la entidad beneficiaria acorde a lo previsto en el artículo 18. La ayuda se calculará
aplicando al importe elegible regular verificado, la tasa de cofinanciación que
corresponda. Se podrán realizar pagos a cuenta en los términos que especifique la
convocatoria, que responderán a los avances realizados en el cumplimiento de las
condiciones o al logro de resultados, una vez verificados por el organismo intermedio.
No obstante, el importe total de ayuda al que tendrá derecho la entidad beneficiaria
vendrá determinado por el cumplimiento de los objetivos del proyecto, medido a través
de los indicadores que se establezcan en la convocatoria y se fijen en el DECA, en los
términos contemplados en el artículo 21.
Los pagos de la ayuda se gestionarán de conformidad con las normas europeas y
nacionales en materia de pagos, y estarán supeditados a la financiación disponible por el
organismo intermedio. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la entidad
beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6. La aportación nacional, hasta alcanzar el 100 por cien del gasto que pudieran
suponer las actividades financiadas, la sufragarán las entidades beneficiarias. En este
cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es
a) Tres millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una
población comprendida entre 20.001 y 75.000 habitantes.
b) Seis millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una
población comprendida entre 75.001 y 200.000 habitantes.
c) Diez millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una
población superior a 200.000 habitantes.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91569
recaído resolución expresa, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 15.
Financiación, importe de la ayuda y pago.
1. Las ayudas se financiarán con los recursos procedentes del FSE+, para el
periodo de intervención 2021-2027, dentro de la prioridad 1.
La ayuda total asignada por el organismo intermedio a las entidades beneficiarias no
podrá exceder del importe total máximo que se establezca en la respectiva convocatoria.
La ayuda asignada quedará supeditada a las normas en materia de liberación,
descompromiso y demás disposiciones financieras de la Unión Europea.
2. Los proyectos se financiarán de acuerdo con la tasa de cofinanciación que les
resulte aplicable, en los términos que indique la convocatoria. A tal efecto, la
convocatoria podrá fijar las tasas de cofinanciación teniendo en cuenta las diferentes
categorías de región, o bien hacerlo de acuerdo con la previsión establecida para el FSE
+ en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
En el anexo II se indican las categorías de región y sus respectivas tasas de
cofinanciación.
3. El importe de la ayuda a conceder a cada uno de los proyectos seleccionados
será el resultado de aplicar al presupuesto elegible la tasa de cofinanciación que
corresponda. No serán financiables los proyectos con un presupuesto elegible superior a
los siguientes importes:
Las convocatorias podrán fijar otros importes máximos inferiores a los indicados, en
atención a la ayuda convocada y al plazo de ejecución establecido.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la
financiación del FSE+ se determinará mediante la aplicación del sistema de costes
simplificados, en la modalidad de baremos estándar de costes unitarios. En la
convocatoria se fijarán los costes unitarios concretos a utilizar para calcular el importe
elegible correspondiente a cada una de las actuaciones financiables del proyecto.
5. El pago de la ayuda se realizará por el organismo intermedio, previa justificación
por la entidad beneficiaria acorde a lo previsto en el artículo 18. La ayuda se calculará
aplicando al importe elegible regular verificado, la tasa de cofinanciación que
corresponda. Se podrán realizar pagos a cuenta en los términos que especifique la
convocatoria, que responderán a los avances realizados en el cumplimiento de las
condiciones o al logro de resultados, una vez verificados por el organismo intermedio.
No obstante, el importe total de ayuda al que tendrá derecho la entidad beneficiaria
vendrá determinado por el cumplimiento de los objetivos del proyecto, medido a través
de los indicadores que se establezcan en la convocatoria y se fijen en el DECA, en los
términos contemplados en el artículo 21.
Los pagos de la ayuda se gestionarán de conformidad con las normas europeas y
nacionales en materia de pagos, y estarán supeditados a la financiación disponible por el
organismo intermedio. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la entidad
beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6. La aportación nacional, hasta alcanzar el 100 por cien del gasto que pudieran
suponer las actividades financiadas, la sufragarán las entidades beneficiarias. En este
cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es
a) Tres millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una
población comprendida entre 20.001 y 75.000 habitantes.
b) Seis millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una
población comprendida entre 75.001 y 200.000 habitantes.
c) Diez millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una
población superior a 200.000 habitantes.