III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91570

sentido, las entidades solicitantes deberán acreditar, en la forma que determine la
convocatoria, la disponibilidad de fondos suficientes para asumir la financiación total del
proyecto.
Artículo 16.

Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas asignadas con base en esta orden serán compatibles con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la entidad beneficiaria para las
mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el
coste de las actividades subvencionadas. No obstante, las actuaciones de los proyectos
subvencionados no podrán ser financiadas con otros Fondos de la Unión Europea.
2. La entidad beneficiaria deberá declarar cualquier ayuda que hubiera solicitado u
obtenido para costear las actuaciones a financiar en el marco de esta orden, tanto al
presentar la solicitud al organismo intermedio, como en cualquier momento posterior en
que se produzca esta circunstancia. Ello podrá determinar la modificación de la
resolución de asignación de la ayuda del FSE+ y, en su caso, la declaración de la
pérdida total o parcial del derecho a la ayuda y su reintegro.
Artículo 17.

Seguimiento de la ejecución y obligaciones de remisión de información.

1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad y alcance que se determine por el
organismo intermedio, acerca del estado de ejecución de los proyectos financiados, el
grado de cumplimiento de los indicadores y los demás compromisos asumidos.
Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir
información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el
mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.
2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier
procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser
constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a estas ayudas, así como de cualquier otra incidencia que pueda
perjudicar a la reputación del FSE+.

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en los plazos y la forma
que se determinen en las respectivas convocatorias, la realización de las actuaciones del
proyecto financiado por el FSE+, la consecución de los objetivos comprometidos y el
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda para su
reembolso.
La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o
aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con
arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con
las instrucciones que se dicten.
2. Las entidades beneficiarias solicitarán al organismo intermedio el pago de la
ayuda en razón a las actuaciones efectivamente realizadas, mediante la aplicación del
respectivo baremo de costes unitarios, aportando la información y documentación que
sea requerida.
3. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local efectuará las
verificaciones de gestión sobre las solicitudes de pago que presenten las entidades
beneficiarias, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del

cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Justificación y liquidación del proyecto. Verificaciones del organismo
intermedio.