III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91571

Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Las verificaciones de gestión
incluirán comprobaciones administrativas y comprobaciones de las actuaciones sobre el
terreno.
El organismo intermedio declarará los resultados de las verificaciones a la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo, solicitando el retorno de la ayuda comunitaria
correspondiente.
4. En los dos meses siguientes desde la finalización del plazo de ejecución, las
entidades beneficiarias deberán presentar al organismo intermedio la liquidación final del
proyecto, acreditando las actuaciones realizadas y el cumplimiento de los objetivos. La
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá conceder, a petición
justificada de la entidad beneficiaria, una ampliación del plazo para presentar la
liquidación final, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Actuaciones de comprobación y control.
Sin perjuicio de las verificaciones de gestión contempladas en el artículo 74 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier
actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General
de Cooperación Autonómica y Local como organismo intermedio; la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo; la Intervención General de la Administración
del Estado; el Tribunal de Cuentas y/o los órganos de control de la Comisión Europea.
Asimismo, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la
gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta
información les sea requerida.
Artículo 20.

Corrección de irregularidades.

a) La entidad beneficiaria no ha justificado el cumplimiento de las condiciones de la
ayuda o las condiciones para el reembolso.
b) Las actuaciones desarrolladas por la entidad beneficiaria no se corresponden
con el proyecto financiado o no se han ejecutado en las condiciones aprobadas en la
resolución de concesión.
c) Se produce un incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de
las obligaciones periódicas de información al organismo intermedio.
d) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión,
seguimiento y control, transparencia y comunicación, justificación o pista de auditoría
inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su subsanación, o si resultando
posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello en el plazo que se le conceda.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 para los objetivos, el organismo
intermedio graduará los efectos que los incumplimientos de las obligaciones tienen sobre
la ayuda del FSE+ asignada, aplicando de forma preferente los criterios específicos que,
en su caso para la materia afectada, se hubieran aprobado por las autoridades europeas
o nacionales. En su defecto, se aplicarán las reglas que constan en los siguientes
apartados.

cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de los
objetivos fijados en la convocatoria y de las restantes condiciones de la ayuda. El
incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al
cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, al reintegro del importe de las cantidades
percibidas.
2. Procederá, en su caso, la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda
si se constata que: