III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91572
4. El importe de la corrección financiera a aplicar será igual al importe exacto de las
actuaciones indebidamente justificadas o ejecutadas.
Cuando se detecten irregularidades en una muestra representativa de actuaciones,
pero no resulte proporcionado verificar la regularidad de las restantes, la corrección
podrá determinarse extrapolando los resultados del examen de la muestra al resto de la
población de la que se haya extraído.
En caso de que se detecten irregularidades o deficiencias que afecten a los
procedimientos de ejecución de la entidad beneficiaria, pero no sea posible, ni siquiera
por extrapolación, cuantificar la corrección de forma precisa, se aplicará una corrección
financiera a tanto alzado sobre los costes unitarios que se declaren, de conformidad con
los criterios y baremos indicativos que figuran en los apartados 5 y 6.
5. El nivel de la corrección a tanto alzado se determinará teniendo en cuenta los
siguientes factores:
a) La gravedad de la irregularidad o incumplimiento o de la deficiencia en el
cumplimiento de las obligaciones en relación con la totalidad o una parte de estas o con
los tipos de actuaciones declaradas.
b) El grado de riesgo de pérdidas al que haya estado expuesta la ayuda del FSE+ a
causa de la irregularidad o de la deficiencia.
c) La vulnerabilidad frente al fraude a causa de la irregularidad o la deficiencia.
d) Los factores atenuantes o agravantes.
6.
El nivel de la corrección se determinará de la manera siguiente:
a) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la
ejecución sean tan fundamentales, frecuentes o generalizadas que pongan en peligro la
legalidad y regularidad integral del proyecto, se aplicará una tasa a tanto alzado del 100
por cien.
b) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la
ejecución sean tan frecuentes y generalizadas que pongan en peligro la legalidad y
regularidad de una proporción muy elevada del proyecto, se aplicará una tasa a tanto
alzado del 25 por ciento.
c) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la
ejecución pongan en peligro la legalidad y regularidad de una parte significativa del
proyecto, se aplicará una tasa a tanto alzado del 10 por ciento.
d) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la
ejecución pongan en peligro la legalidad y regularidad de una proporción poco
significativa del proyecto, se aplicará una tasa a tanto alzado del 5 por ciento.
Artículo 21.
Cumplimiento de objetivos.
a) Si el nivel es igual o superior al 70 por ciento, se entenderá que ha cumplido los
objetivos sin que proceda ninguna penalización.
b) Si el nivel es igual o superior al 60 por ciento, e inferior al 70 por ciento, se
aplicará una penalización del 25 por ciento de la ayuda a pagar.
c) Si el nivel es igual o superior al 50 por ciento e inferior al 60 por ciento, se
aplicará una penalización del 50 por ciento de la ayuda a pagar.
d) Si el nivel es inferior al 50 por ciento, se producirá la pérdida del derecho al
cobro total de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local evaluará el grado de
cumplimiento de objetivos de los proyectos a través de los indicadores que se
establezcan en cada convocatoria y se fijen en el DECA. El incumplimiento de los
objetivos fijados se penalizará de acuerdo con la siguiente escala, en atención al nivel de
consecución u absorción alcanzado:
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91572
4. El importe de la corrección financiera a aplicar será igual al importe exacto de las
actuaciones indebidamente justificadas o ejecutadas.
Cuando se detecten irregularidades en una muestra representativa de actuaciones,
pero no resulte proporcionado verificar la regularidad de las restantes, la corrección
podrá determinarse extrapolando los resultados del examen de la muestra al resto de la
población de la que se haya extraído.
En caso de que se detecten irregularidades o deficiencias que afecten a los
procedimientos de ejecución de la entidad beneficiaria, pero no sea posible, ni siquiera
por extrapolación, cuantificar la corrección de forma precisa, se aplicará una corrección
financiera a tanto alzado sobre los costes unitarios que se declaren, de conformidad con
los criterios y baremos indicativos que figuran en los apartados 5 y 6.
5. El nivel de la corrección a tanto alzado se determinará teniendo en cuenta los
siguientes factores:
a) La gravedad de la irregularidad o incumplimiento o de la deficiencia en el
cumplimiento de las obligaciones en relación con la totalidad o una parte de estas o con
los tipos de actuaciones declaradas.
b) El grado de riesgo de pérdidas al que haya estado expuesta la ayuda del FSE+ a
causa de la irregularidad o de la deficiencia.
c) La vulnerabilidad frente al fraude a causa de la irregularidad o la deficiencia.
d) Los factores atenuantes o agravantes.
6.
El nivel de la corrección se determinará de la manera siguiente:
a) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la
ejecución sean tan fundamentales, frecuentes o generalizadas que pongan en peligro la
legalidad y regularidad integral del proyecto, se aplicará una tasa a tanto alzado del 100
por cien.
b) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la
ejecución sean tan frecuentes y generalizadas que pongan en peligro la legalidad y
regularidad de una proporción muy elevada del proyecto, se aplicará una tasa a tanto
alzado del 25 por ciento.
c) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la
ejecución pongan en peligro la legalidad y regularidad de una parte significativa del
proyecto, se aplicará una tasa a tanto alzado del 10 por ciento.
d) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la
ejecución pongan en peligro la legalidad y regularidad de una proporción poco
significativa del proyecto, se aplicará una tasa a tanto alzado del 5 por ciento.
Artículo 21.
Cumplimiento de objetivos.
a) Si el nivel es igual o superior al 70 por ciento, se entenderá que ha cumplido los
objetivos sin que proceda ninguna penalización.
b) Si el nivel es igual o superior al 60 por ciento, e inferior al 70 por ciento, se
aplicará una penalización del 25 por ciento de la ayuda a pagar.
c) Si el nivel es igual o superior al 50 por ciento e inferior al 60 por ciento, se
aplicará una penalización del 50 por ciento de la ayuda a pagar.
d) Si el nivel es inferior al 50 por ciento, se producirá la pérdida del derecho al
cobro total de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local evaluará el grado de
cumplimiento de objetivos de los proyectos a través de los indicadores que se
establezcan en cada convocatoria y se fijen en el DECA. El incumplimiento de los
objetivos fijados se penalizará de acuerdo con la siguiente escala, en atención al nivel de
consecución u absorción alcanzado: