III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 91563

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que le son propias,
derivadas de los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Las previstas en las disposiciones de la Unión Europea de aplicación y en
particular, en los siguientes reglamentos:
1.º Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º
1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º
1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el
que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
2.º Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
3.º Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que
se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
b) Las derivadas de esta orden, de la respectiva convocatoria y las que se recojan
en la resolución de concesión y en el documento que establezca las condiciones de la
ayuda. Entre estas obligaciones se encontrarán, en todo caso, las siguientes:
1.º Contabilizar mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que
permita el seguimiento y control individualizado del proyecto.
2.º Adoptar medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, y para
evitar y detectar conflictos de intereses.
3.º Disponer de un sistema eficaz para garantizar que se conservan todos los
documentos necesarios para la pista de auditoría, en sintonía con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021.
c) Las que figuren en las instrucciones específicas que apruebe la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, en materia de ejecución,
seguimiento, información y publicidad, justificación y control, y pago de las ayudas.
d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades
Nacionales y Europeas de gestión o de las autoridades que desempeñen la función de
contabilidad, o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local. En particular, las relativas a evitar conflictos de intereses, fraude,
corrupción, o la sobrefinanciación por la concurrencia de otras ayudas, entre otras.
e) Con carácter supletorio, las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por el organismo
intermedio en los procedimientos de selección de proyectos, en el seguimiento y control
de estos, en su verificación y en los eventuales procedimientos de reintegro o pérdida de
derecho al cobro que se pudieran iniciar, se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen por el
organismo intermedio para cada una de las fases del procedimiento de gestión,
seguimiento, justificación y control de estas ayudas, tanto en los sistemas informáticos
como en la forma.

cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.