III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91562
2. Las ayudas del FSE+ que se asignen a los proyectos se regirán por las normas
de la Unión Europea que se especifiquen en la convocatoria y por las disposiciones
nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Las reglas de concesión y control
de las subvenciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrán carácter
supletorio. El mismo carácter supletorio tendrán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se aplicarán en todo
aquello que no esté previsto por las normas anteriores.
Artículo 2.
Finalidad de las ayudas.
De acuerdo con la medida 1.A.01 del Programa de Empleo, Educación, Formación y
Economía Social (ÉFESO), estas ayudas del FSE+ tendrán como finalidad contribuir a
mejorar la empleabilidad y formación para el empleo a través de itinerarios de inserción
laboral, que permitan conseguir el objetivo de mejorar el acceso al empleo y el desarrollo
de medidas de activación de los demandantes de empleo.
Artículo 3. Actividades financiables.
Las ayudas contempladas en esta orden se destinarán a financiar proyectos con
itinerarios o programas de inserción laboral que, en las condiciones que se establezcan
en cada convocatoria, contemplen actuaciones interrelacionadas dirigidas a colectivos
desempleados, que busquen mejorar su situación de empleabilidad. Los itinerarios
podrán constar de distintas fases -entre otras, acogida, diagnóstico, orientación,
formación prelaboral, intermediación laboral, acompañamiento y seguimiento- no
necesariamente secuenciales y se adaptarán al perfil de la persona participante.
Asimismo, las ayudas previstas en esta orden también se podrán destinar a financiar
jornadas de activación e información en materia de empleo.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán participar en las convocatorias y resultar beneficiarias de las ayudas las
siguientes entidades:
2. A los efectos previstos en el apartado 1.a), la población se determinará de
acuerdo con las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente a la fecha
de aprobación de la correspondiente convocatoria.
3. Las referencias realizadas a las entidades locales en estas bases reguladoras,
se entenderán hechas igualmente a las comunidades autónomas uniprovinciales, en el
ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es
a) Los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales, los cabildos y consejos
insulares o, en su caso, las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de
las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
c) Los organismos autónomos dependientes de alguna de las entidades indicadas
en los párrafos a) y b) anteriores, si tienen atribuidas funciones y competencias
suficientes para poder desarrollar el objeto del proyecto.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91562
2. Las ayudas del FSE+ que se asignen a los proyectos se regirán por las normas
de la Unión Europea que se especifiquen en la convocatoria y por las disposiciones
nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Las reglas de concesión y control
de las subvenciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrán carácter
supletorio. El mismo carácter supletorio tendrán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se aplicarán en todo
aquello que no esté previsto por las normas anteriores.
Artículo 2.
Finalidad de las ayudas.
De acuerdo con la medida 1.A.01 del Programa de Empleo, Educación, Formación y
Economía Social (ÉFESO), estas ayudas del FSE+ tendrán como finalidad contribuir a
mejorar la empleabilidad y formación para el empleo a través de itinerarios de inserción
laboral, que permitan conseguir el objetivo de mejorar el acceso al empleo y el desarrollo
de medidas de activación de los demandantes de empleo.
Artículo 3. Actividades financiables.
Las ayudas contempladas en esta orden se destinarán a financiar proyectos con
itinerarios o programas de inserción laboral que, en las condiciones que se establezcan
en cada convocatoria, contemplen actuaciones interrelacionadas dirigidas a colectivos
desempleados, que busquen mejorar su situación de empleabilidad. Los itinerarios
podrán constar de distintas fases -entre otras, acogida, diagnóstico, orientación,
formación prelaboral, intermediación laboral, acompañamiento y seguimiento- no
necesariamente secuenciales y se adaptarán al perfil de la persona participante.
Asimismo, las ayudas previstas en esta orden también se podrán destinar a financiar
jornadas de activación e información en materia de empleo.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán participar en las convocatorias y resultar beneficiarias de las ayudas las
siguientes entidades:
2. A los efectos previstos en el apartado 1.a), la población se determinará de
acuerdo con las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente a la fecha
de aprobación de la correspondiente convocatoria.
3. Las referencias realizadas a las entidades locales en estas bases reguladoras,
se entenderán hechas igualmente a las comunidades autónomas uniprovinciales, en el
ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-15262
Verificable en https://www.boe.es
a) Los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales, los cabildos y consejos
insulares o, en su caso, las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de
las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
c) Los organismos autónomos dependientes de alguna de las entidades indicadas
en los párrafos a) y b) anteriores, si tienen atribuidas funciones y competencias
suficientes para poder desarrollar el objeto del proyecto.