III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15262)
Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91560

cohesión social, garantizando de este modo el cumplimiento de los objetivos de enfoque
temático y la complementariedad con los programas regionales.
Dentro de los programas estatales, el Programa FSE+ de Empleo, Educación,
Formación y Economía Social (ÉFESO), aprobado por Decisión de la Comisión con
referencia Ares (2022) 8857141, de 20 de diciembre de 2022, es un instrumento de
programación y planificación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el que
se ha diseñado una estrategia integrada para contribuir a la consecución de los objetivos
que debe apoyar el FSE+, tal y como señala el artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El Programa
interviene en los ámbitos prioritarios del empleo, adaptabilidad, emprendimiento y
economía social; la educación y formación, y la garantía infantil. Para ello se estructura
en prioridades, objetivos específicos y medidas, estableciendo para cada objetivo
específico la tipología de acciones, los destinatarios e indicadores.
Uno de los objetivos específicos del citado Programa es el ES04.1, destinado a la
mejora del acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de
empleo. Se ha previsto el desarrollo de la medida denominada «itinerarios de inserción
laboral», cuyo objeto es llevar a cabo actuaciones interrelacionadas, que buscarán
mejorar la situación de empleabilidad de las personas en situación de desempleo o
inactividad, tanto de aquellas más alejadas del mercado laboral como de aquellas
desempleadas de larga duración o mayores de 45 años, con el objetivo último de lograr
su inserción laboral y la mejora de sus condiciones de vida.
Por otro lado, según el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, la Autoridad de Gestión del Programa es la principal
responsable de la ejecución eficaz y eficiente de los fondos y, consecuentemente,
cumple diversas funciones respecto a la selección de operaciones y la gestión de los
programas.
En ese sentido, la Autoridad de Gestión del Programa -la Subdirección Adjunta de
Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio
de Trabajo y Economía Social-, va a designar a la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, como organismo intermedio para
gestionar la medida 1.A.01 del Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y
Economía Social.
A los efectos previstos en el artículo 22, apartado 3.d.ii del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en el
artículo 23 y en los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el Programa tiene cuantificados los hitos
y metas a través de indicadores de realización y de resultado. Entre los indicadores de
realización se encuentra el EECO01, relativo a las personas desempleadas, incluidas las
de larga duración, participantes. Por su parte, entre los indicadores de resultado estará el
de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación
(indicador, EECR04).
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en ejercicio de sus
funciones como organismo intermedio, va a seleccionar los proyectos a financiar por el
FSE+ mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, basado en criterios de
valoración enfocados a conseguir desde una perspectiva plurirregional la mejor
contribución posible a los objetivos marcados en el Programa, garantizando de este
modo su plena efectividad como programa plurirregional, según lo acordado en la
programación del periodo 2021-2027.
En ese sentido, el procedimiento regulado en estas bases da cumplimiento al
mandato previsto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, a efectos de la selección,
los criterios de valoración que se fijan en esta orden son transparentes, no
discriminatorios y priorizan las operaciones con vistas a maximizar la contribución de la
financiación de la Unión Europea al logro de los objetivos de este Programa
plurirregional. De este modo, el procedimiento establecido asegura, de forma coherente

cve: BOE-A-2023-15262
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Núm. 155