III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 91592

Entidad colaboradora.

1. Podrán actuar como entidad colaboradora aquellas que cumplan con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento
a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de
dicha ley.
2. Las funciones para desempeñar por parte de la entidad colaboradora vendrán
especificadas en el convenio a suscribir con el CSD en el que se regulen las
obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido
en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. En dicho convenio se establecerán
asimismo medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses.
3. La entidad colaboradora, en su caso, podrá percibir por su actuación únicamente
una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al
artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Cada entidad solicitante deberá presentar una única solicitud, que podrá
contener hasta un máximo de dos proyectos para los que se solicite financiación, que se
ejecuten entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2025, pudiendo englobar
una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.
Gastos de inversiones:
a) Adecuación y mejoras de espacios e instalaciones deportivas.
b) Adecuación y mejora de accesos y aparcamientos.
c) Adecuación de vestuarios y otros espacios complementarios de apoyo a la
actividad deportiva, como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como
residencias y salas destinadas a la formación
d) Mejoras en la eficiencia energética.
e) Adecuación, adaptación y mejoras de las instalaciones, siempre que el resultado
implique una mejora en la consecución de los objetivos de transición ecológica,
digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.
f) Actuaciones que desarrollen y/o mejoren la digitalización de la actividad turísticodeportiva en todos sus ámbitos de desarrollo.
g) Elaboración del diseño y/o proyecto de inversión de las actuaciones recogidas en
el presente apartado.

2. En ningún caso se considerarán subvencionables los salarios de las personas
empleadas.
3. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no
se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.

cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es

No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el
incumplimiento será causa de reintegro de los fondos. Por otra parte, se deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en relación con el etiquetado verde.