III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 91593

Financiación.

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el
artículo 9 de la presente Orden, y llevarse a cabo en el territorio nacional.
2. La ayuda que se conceda se imputará a los Presupuestos Generales del Estado
para cada ejercicio del CSD, procedentes del MRR, conforme a las aplicaciones
presupuestarias que se determinen en la respectiva convocatoria.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Se establece un importe total máximo a percibir por cada entidad beneficiaria
de 600.000 euros, con independencia de si se presentan uno o dos proyectos en la
solicitud.
Artículo 11. Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios ni por la entidad
colaboradora.
Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en
esta Orden será la Presidencia del CSD. El órgano instructor del procedimiento será la
Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real
Decreto 460/2015, de 5 de julio.
2. La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento
de las actuaciones financiadas.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos
que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede
Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: (https://sede.csd.gob.es).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica antes referida donde podrá consultar los documentos presentados y
el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del CSD (https://
sede.csd.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de

cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Tramitación electrónica.