III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91594

notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica del CSD y deberán ser obligatoriamente utilizados.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en
poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los
artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le
fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del CSD, así como los órganos competentes de la Unión Europea, de los datos incluidos
en la solicitud por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener
el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus
datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su
presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que
se refiere el documento.
Artículo 14.

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de esta ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la
persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará
lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de la subvención deberán presentarse a través
del modelo normalizado disponible en la sede electrónica del CSD (https://
sede.csd.gob.es) y dirigirse a la Dirección General de Deportes, órgano competente para
ordenar e instruir el procedimiento.
2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, que podrá contener uno
o dos proyectos financiables, la cual deberá ir acompañada de la siguiente

cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria, sin que en ningún caso supere el plazo de treinta días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido para ello dará lugar a
su inadmisión.