III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91595

documentación en castellano, lengua del procedimiento de conformidad con el
artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
2.1 Por cada proyecto presentado en la solicitud, un anteproyecto, firmado
electrónicamente, en el cual se especifiquen los siguientes apartados:
a) Descripción de las actuaciones y obras desarrolladas y/o a desarrollar.
b) Tabla de presupuestos y valoración de las inversiones señalando las cuantías
con y sin IVA, que faciliten su correlación con los importes incluidos en la solicitud.
c) Cronograma de todas las actuaciones diseñadas especificando en los mismos
los meses y años, de inicio y fin, de manera clara y concreta.
d) Planos de todos los proyectos y/o actuaciones.
e) Acreditación, en su caso, de la certificación energética de la instalación,
aportando para ello estos dos documentos diferenciados:
– Certificado de eficiencia energética del edificio en el estado anterior a la realización
de las actuaciones para la que se solicita la ayuda, con el contenido que establece el
artículo 6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Dicho certificado de eficiencia energética deberá ir firmado por técnico competente y
registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Necesariamente este certificado inicial debe ser de fecha anterior a la realización de la
actuación subvencionable.
– Certificado de eficiencia energética del edificio (previsto, si la actuación aún no se
ha realizado) en el estado alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita el
incentivo, realizado según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que
el proyecto para el que solicita la ayuda permite alcanzar una reducción de, al menos,
el 30% del consumo de energía primara no renovable (kW/m²año) y mejora en, al
menos, 1 letra la calificación energética medida en la escala de emisiones de dióxido de
carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio,
exclusivamente con las medidas para las que solicita el incentivo. El certificado estará
firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de
eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
Si las actuaciones se realizan en exteriores (por ejemplo, alumbrado) se deben
aportar dos certificados:
– Certificación energética de instalaciones de alumbrado exterior de la situación real
antes de las actuaciones para las que se solicita el incentivo, realizada de conformidad
con la regulación aplicable (Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de
Alumbrado Exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07,
aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre). Y, adicionalmente,
justificación de la reducción de consumo de energía primaria no renovable de al menos
el 30 % (ambos documentos firmados por técnico competente). Necesariamente este
certificado inicial debe ser de fecha anterior a la realización de la actuación.
– Certificación energética de instalaciones de alumbrado exterior (prevista, si la
actuación aún no se ha realizado) de la situación alcanzada tras la reforma propuesta
para la que se solicita el incentivo, realizada de conformidad con la regulación aplicable
(Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre). Y, adicionalmente, justificación de la reducción
de consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% (ambos documentos
firmados por técnico competente).
2.2 Por cada proyecto presentado en la solicitud, una memoria resumen del
anteproyecto, elaborada según el modelo presentado como anexo en la convocatoria.

cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 155