III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91591
la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación de España.
13. Asimismo, en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación se tendrá
en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde asignado al Plan de
Recuperación establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.
14. Prestar compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos y
tratamiento de datos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
15. Cumplir con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y comprometerse a presentar, en el momento de
disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la
ejecución del proyecto. Los beneficiarios tendrán en cuenta, en particular, las
especificidades del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en su título IV,
Especialidades de Gestión del Plan de Recuperación y, en particular, el capítulo V.
Medidas de agilización de la subvención financiable con fondos europeos
(artículos 60-65).
16. Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses.
17. Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información
específicas para aquellos proyectos financiados con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación establecidas en el artículo 23 de la presente Orden.
18. Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la normativa que
resulte de aplicación a las ayudas.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento de
estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, siempre que no sea contrario al objeto y finalidad de la subvención
concedida y sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la
ejecución de la actividad subvencionada.
2. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, además de
tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 29.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre en el
caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá acreditarse que se
recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal,
debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
4. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con las exigencias derivadas de la
gestión de los fondos europeos y, en particular, con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y con las disposiciones relativas a los
mecanismos para la prevención del fraude y del conflicto de intereses.
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Subcontratación.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91591
la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación de España.
13. Asimismo, en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación se tendrá
en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde asignado al Plan de
Recuperación establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.
14. Prestar compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos y
tratamiento de datos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
15. Cumplir con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y comprometerse a presentar, en el momento de
disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la
ejecución del proyecto. Los beneficiarios tendrán en cuenta, en particular, las
especificidades del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en su título IV,
Especialidades de Gestión del Plan de Recuperación y, en particular, el capítulo V.
Medidas de agilización de la subvención financiable con fondos europeos
(artículos 60-65).
16. Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses.
17. Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información
específicas para aquellos proyectos financiados con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación establecidas en el artículo 23 de la presente Orden.
18. Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la normativa que
resulte de aplicación a las ayudas.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento de
estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, siempre que no sea contrario al objeto y finalidad de la subvención
concedida y sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la
ejecución de la actividad subvencionada.
2. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, además de
tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 29.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre en el
caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá acreditarse que se
recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal,
debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
4. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con las exigencias derivadas de la
gestión de los fondos europeos y, en particular, con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y con las disposiciones relativas a los
mecanismos para la prevención del fraude y del conflicto de intereses.
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Subcontratación.