III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91590

actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
3. Comunicar al CSD la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Conforme al artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre
que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
4. Acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos
europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, con las excepciones recogidas en su artículo 24. No
obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o
documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará
mediante declaración responsable.
6. Facilitar cuanta información les sea requerida por el CSD, por la Intervención
General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de
control externo de la Unión Europea y someterse a las actuaciones de comprobación que
puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la
subvención.
7. Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezcan esta Orden
y la respectiva convocatoria para cada tipo de subvención.
8. El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención,
incluyendo la imagen institucional del CSD y del Plan de Recuperación, especificando
sus papeles de fomento en la totalidad de las acciones de divulgación que realice.
9. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses
desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
10. Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano
gestor de las ayudas.
11. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años
a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013,
(UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE)
número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
12. En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de

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