III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91589
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista
consignación presupuestaria las Administraciones Públicas territoriales y aquellos
organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de dichas
Administraciones Públicas, que sean titulares de instalaciones y/o espacios deportivos
en los que se puedan desarrollar actividades de turismo deportivo sostenible.
2. A los efectos de esta Orden, se entenderá como turismo deportivo aquel que
implique el desplazamiento y/o alojamiento de personas para presenciar y/o participar en
algún evento de carácter deportivo o para practicar actividad físico-deportiva en todos
sus ámbitos de actuación.
3. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes (en lo
sucesivo, CSD) que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional
para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la
correspondiente convocatoria.
4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará
compromiso alguno de concesión de aquella.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en esta Orden de bases reguladoras y en la correspondiente
convocatoria de las ayudas.
2. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asumirá frente a la entidad
convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las acciones que realicen los beneficiarios de las ayudas cumplirán con lo estipulado
en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria de las ayudas.
4. Las entidades beneficiarias tendrán suficiente capacidad de obrar y no se
encontrarán inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar
con el Estado u otros entes públicos. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y adicionalmente y en particular, las
siguientes:
1. Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención, que contribuye al cumplimiento de los
objetivos e hito número 373 en el plazo comprometido en el Plan de Recuperación.
2. Justificar ante el CSD o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de
los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91589
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista
consignación presupuestaria las Administraciones Públicas territoriales y aquellos
organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de dichas
Administraciones Públicas, que sean titulares de instalaciones y/o espacios deportivos
en los que se puedan desarrollar actividades de turismo deportivo sostenible.
2. A los efectos de esta Orden, se entenderá como turismo deportivo aquel que
implique el desplazamiento y/o alojamiento de personas para presenciar y/o participar en
algún evento de carácter deportivo o para practicar actividad físico-deportiva en todos
sus ámbitos de actuación.
3. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes (en lo
sucesivo, CSD) que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional
para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la
correspondiente convocatoria.
4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará
compromiso alguno de concesión de aquella.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en esta Orden de bases reguladoras y en la correspondiente
convocatoria de las ayudas.
2. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asumirá frente a la entidad
convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las acciones que realicen los beneficiarios de las ayudas cumplirán con lo estipulado
en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria de las ayudas.
4. Las entidades beneficiarias tendrán suficiente capacidad de obrar y no se
encontrarán inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar
con el Estado u otros entes públicos. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y adicionalmente y en particular, las
siguientes:
1. Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención, que contribuye al cumplimiento de los
objetivos e hito número 373 en el plazo comprometido en el Plan de Recuperación.
2. Justificar ante el CSD o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de
los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.