III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91606

ANEXO I
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
(Contenido de conformidad con el Componente 26 del PRTR y la «Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Identificación de la actuación.

Ayudas a las entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y
optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el
turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Componente del PRTR al que pertenece la actividad.

Componente 26-Plan de Fomento del Sector Deporte.

Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR a la que
pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida.

Inversión 2 -Plan de transición ecológica de instalaciones deportivas.
C26.I02.P01 Fomento del turismo deportivo sostenible.

Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida.
(Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo Sin etiqueta.
VI, Reglamento 2021/241).

Don/Doña ................................................................, con NIF............................, en
representación de la entidad ………………….............................., con CIF..........................
en calidad de...............................................................,
Declara:
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada y esta cumple lo siguiente:
A) Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Destacando:
Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos:
– Las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones
energéticas incluirán como exigencia de que, al menos, el 70% (en peso) de los residuos
de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en
la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la
Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será
preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las

cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es

B) Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida del Componente 26 Inversión 2, y reflejadas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.