III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91605

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 70 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se
entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que
acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la
resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.
3.

En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del
beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, para el contrato
menor.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las
Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas
las Administraciones públicas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de junio de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.