III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91604
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones
establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como las que establezca la
resolución de concesión dará lugar a la obligación de reintegro o, en su caso, la pérdida
del derecho de cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el
momento del pago de la subvención.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento
previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma. Asimismo, el incumplimiento de las
condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las
entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías
percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se regirá, asimismo, por las
instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función
Pública en relación con el MRR.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el artículo 37 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades
beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada
caso.
5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.
7. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende
por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo
requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será
de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de
marzo. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución
voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del
correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 26.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91604
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones
establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como las que establezca la
resolución de concesión dará lugar a la obligación de reintegro o, en su caso, la pérdida
del derecho de cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el
momento del pago de la subvención.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento
previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma. Asimismo, el incumplimiento de las
condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las
entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías
percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se regirá, asimismo, por las
instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función
Pública en relación con el MRR.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el artículo 37 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades
beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada
caso.
5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.
7. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende
por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo
requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será
de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de
marzo. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución
voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del
correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 26.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones.