III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91607

operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con
la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y
demolición de la UE.
– Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
– Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
– En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices
recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios
de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
– Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta
durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.
Prevención y el control de la contaminación:
– Que los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de
las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias
peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura
en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
– Que las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y
refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes,
permitirán una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una
mejora en la salud pública.
– Que las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de
edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una
reducción de las emisiones de contaminantes atmosférico principalmente asociada a la
disminución del consumo energético.
– Que se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta
medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible
contaminación de suelos y agua.
C) Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D) Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
y a su correspondiente Anexo.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte

cve: BOE-A-2023-15264
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Núm. 155