III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91601
5. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones. La presentación electrónica de la documentación justificativa se
entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles
subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La
presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los
justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos
posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las
actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Unión
Europea correspondientes.
6. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de
la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto
incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma de la
inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de
ejecución del proyecto.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá
especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de
factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada
a derecho, no sea obligatoria la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia.
e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
f) No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
Artículo 22.
Modificación de la resolución de concesión.
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91601
5. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones. La presentación electrónica de la documentación justificativa se
entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles
subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La
presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los
justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos
posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las
actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Unión
Europea correspondientes.
6. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de
la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto
incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma de la
inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de
ejecución del proyecto.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá
especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de
factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada
a derecho, no sea obligatoria la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia.
e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
f) No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
Artículo 22.
Modificación de la resolución de concesión.
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son: