III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91600

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del CSD.
4. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por el órgano
instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD propuesta definitiva de concesión, para
su aprobación mediante resolución.
El CSD notificará la Resolución definitiva de acuerdo con lo establecido en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y su normativa de desarrollo. De
conformidad con los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el CSD
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, la
información preceptiva sobre las subvenciones concedidas con indicación de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses,
computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, entendiéndose
ésta como desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por
ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la
notificación de la concesión de la subvención. Conforme al artículo 61.3 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos
Generales del Estado.
Corresponde a la Dirección General de Deportes como órgano instructor la
comprobación del cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la
percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente
compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control.
3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al MRR.
4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas
deberá realizarse por cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las
actuaciones objeto de estas ayudas y siempre dentro de la fecha límite establecida para
ello en la correspondiente resolución de la Presidencia del CSD por la que se convoquen
las mismas. Dicha resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá concretar el contenido de la cuenta
justificativa, adaptándolo al objeto de la subvención y considerando lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y el resto de la normativa que resulte
de aplicación.

cve: BOE-A-2023-15264
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Artículo 21.