III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

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de valoración que se incluyen en estas bases reguladoras y los específicos que
establezca la convocatoria correspondiente.
3. La composición de la Comisión de valoración se especificará en cada
convocatoria y estará compuesta por empleados públicos u otros profesionales que
tengan relación con el objeto de las ayudas o subvenciones convocadas.
4. El funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los miembros de la Comisión de valoración no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de valoración reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. Con carácter previo
a la notificación de esta propuesta a los interesados, se realizará la comunicación
preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la concesión de
subvenciones a las Comunidades Autónomas, de conformidad con el apartado Cinco de
la Disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada
a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta.
Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano
instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo 20. Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado para el Deporte-Presidencia del CSD, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha
de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 18 de la presente Orden. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva
podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.

cve: BOE-A-2023-15264
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Núm. 155