III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 91598
Criterios de valoración de las solicitudes.
Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los
que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración de
conformidad con los principios de objetividad, publicidad y no discriminación, que
valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el presente apartado
y elaborará una relación priorizada de las actuaciones que se consideren financiables,
hasta agotar el crédito disponible.
2. La evaluación de cada proyecto individual se llevará a cabo de acuerdo con los
siguientes criterios de valoración, obteniendo una puntuación máxima de 100 puntos.
a)
Criterios de mejora de transición ecológica y digital. Hasta 50 puntos.
i) Mejoras de eficiencia energética: Hasta 20 puntos.
ii) Mejoras de accesibilidad: Hasta 10 puntos.
iii) Mejoras de sostenibilidad de la instalación: Hasta 10 puntos.
iv) Mejoras de digitalización de la instalación: Hasta 10 puntos.
b)
Criterios de plan de uso y acción. Hasta 40 puntos.
i) Durabilidad y permanencia del proyecto. Hasta 20 puntos.
ii) Incremento de la actividad económica y empleo previsto. Hasta 10 puntos.
iii) Formar parte no de una red autonómica, nacional y/o internacional. Hasta 5
puntos.
iv) Convenios u otros documentos de colaboración con otras entidades a nivel
nacional y/o internacional. Hasta 5 puntos.
c) Viabilidad del plan de actuación y cronograma, así como adecuación del
proyecto al presupuesto solicitado. Hasta 5 puntos.
d) Criterio de cohesión territorial. Hasta 5 puntos.
3. Para determinar la cantidad final de la ayuda a conceder y una vez obtenida la
valoración sobre 100 puntos, se aplicará esa puntuación como porcentaje sobre la
cantidad de gastos considerados como subvencionables por la Comisión de Valoración
en base al presupuesto enviado en la solicitud.
4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
5. En todo caso, para la valoración y selección de los proyectos, la Comisión de
valoración tendrá en cuenta que los proyectos planteados garantizan el cumplimiento
del 100% del seguimiento climático, de conformidad con la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo y el sistema de marcadores de Río-CAD
OCDE.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por
el que se aprueba el Estatuto del CSD, que realizará de oficio las actuaciones que
considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor deberá remitir la documentación presentada a la
correspondiente Comisión de valoración que deberá emitir informe en el que se concrete
el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano colegiado establecerá la prelación o
prorrateo entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios generales
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Instrucción del procedimiento y Comisión de valoración.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 91598
Criterios de valoración de las solicitudes.
Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los
que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración de
conformidad con los principios de objetividad, publicidad y no discriminación, que
valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el presente apartado
y elaborará una relación priorizada de las actuaciones que se consideren financiables,
hasta agotar el crédito disponible.
2. La evaluación de cada proyecto individual se llevará a cabo de acuerdo con los
siguientes criterios de valoración, obteniendo una puntuación máxima de 100 puntos.
a)
Criterios de mejora de transición ecológica y digital. Hasta 50 puntos.
i) Mejoras de eficiencia energética: Hasta 20 puntos.
ii) Mejoras de accesibilidad: Hasta 10 puntos.
iii) Mejoras de sostenibilidad de la instalación: Hasta 10 puntos.
iv) Mejoras de digitalización de la instalación: Hasta 10 puntos.
b)
Criterios de plan de uso y acción. Hasta 40 puntos.
i) Durabilidad y permanencia del proyecto. Hasta 20 puntos.
ii) Incremento de la actividad económica y empleo previsto. Hasta 10 puntos.
iii) Formar parte no de una red autonómica, nacional y/o internacional. Hasta 5
puntos.
iv) Convenios u otros documentos de colaboración con otras entidades a nivel
nacional y/o internacional. Hasta 5 puntos.
c) Viabilidad del plan de actuación y cronograma, así como adecuación del
proyecto al presupuesto solicitado. Hasta 5 puntos.
d) Criterio de cohesión territorial. Hasta 5 puntos.
3. Para determinar la cantidad final de la ayuda a conceder y una vez obtenida la
valoración sobre 100 puntos, se aplicará esa puntuación como porcentaje sobre la
cantidad de gastos considerados como subvencionables por la Comisión de Valoración
en base al presupuesto enviado en la solicitud.
4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
5. En todo caso, para la valoración y selección de los proyectos, la Comisión de
valoración tendrá en cuenta que los proyectos planteados garantizan el cumplimiento
del 100% del seguimiento climático, de conformidad con la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo y el sistema de marcadores de Río-CAD
OCDE.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por
el que se aprueba el Estatuto del CSD, que realizará de oficio las actuaciones que
considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor deberá remitir la documentación presentada a la
correspondiente Comisión de valoración que deberá emitir informe en el que se concrete
el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano colegiado establecerá la prelación o
prorrateo entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios generales
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Instrucción del procedimiento y Comisión de valoración.