III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91597

2.15 Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y
de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, contenida en el Anexo IV.
2.16 Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en la sede electrónica del CSD, con firma electrónica de la persona que
tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud se
garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos
aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras podrá
ser de un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido
considerado financiable, siempre dentro del límite máximo establecido de 600.000 euros
por cada entidad solicitante, y pudiendo ser cofinanciado en parte por el beneficiario o
por otras entidades públicas o privadas.
La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden será compatible con la
de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales,
siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada.
La obtención concurrente de otro tipo de ayudas para la misma finalidad y al mismo
beneficiario, superando la suma de todas las ayudas el coste de la actuación podrá dar
lugar a una modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la
subvención en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, que
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Por otro lado, las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con otras
ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo indicado en el
artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y la ayuda
concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros
programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda
no cubra el mismo coste.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.

cve: BOE-A-2023-15264
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Núm. 155