III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91602
3. No podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos
perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o
comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida
que figura en la resolución de concesión. Tampoco podrá prorrogarse el plazo final total
de ejecución de los proyectos (entendido como el plazo que engloba la ejecución
material de las actuaciones subvencionadas y la justificación de las mismas), salvo
indicación en contrario en virtud de una disposición europea reguladora de estos fondos.
La variación no podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el
beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá veinte días hábiles antes de que finalice el plazo
de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución
de concesión en un plazo de diez días naturales, se entenderá como desestimada la
modificación.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en esta
orden.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
publicadas en la sede electrónica del CSD.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 23. Publicidad e información.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información:
1. Las relativas a la financiación del MRR, conforme con la normativa europea y
nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una
previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU»
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91602
3. No podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos
perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o
comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida
que figura en la resolución de concesión. Tampoco podrá prorrogarse el plazo final total
de ejecución de los proyectos (entendido como el plazo que engloba la ejecución
material de las actuaciones subvencionadas y la justificación de las mismas), salvo
indicación en contrario en virtud de una disposición europea reguladora de estos fondos.
La variación no podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el
beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá veinte días hábiles antes de que finalice el plazo
de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución
de concesión en un plazo de diez días naturales, se entenderá como desestimada la
modificación.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en esta
orden.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
publicadas en la sede electrónica del CSD.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 23. Publicidad e información.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información:
1. Las relativas a la financiación del MRR, conforme con la normativa europea y
nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una
previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU»
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155