III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Defensa de la competencia. (BOE-A-2023-15272)
Comunicación 1/2023, de 13 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023
5.

Sec. III. Pág. 91709

Procedimiento.

(36) La Propuesta de Resolución de la Dirección de Competencia que formule, de
acuerdo con el artículo 50 de la Ley de Defensa de la Competencia, podrá incluir su
propuesta de sanción acompañada de una propuesta de duración y alcance de la
prohibición de contratar conforme a los criterios expuestos anteriormente, para permitir
las alegaciones de las partes.
(37) Con carácter general, la propuesta podrá contener para cada sujeto infractor:
– Delimitación de entidades comprendidas y alcance geográfico.
– Tipología de contratos afectados.
– Duración.
(38) Dicha propuesta junto con las alegaciones formuladas será elevada al Consejo
para su resolución.
6.

Exención de la prohibición de contratar.

(39) De acuerdo con el artículo 72.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no
procederá declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia,
la persona incursa en la causa de prohibición acredite las siguientes circunstancias de
forma cumulativa:
– El pago o compromiso de pago de la multa fijada en la resolución administrativa de
la que derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando las citadas personas
hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la citada resolución,
– La adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para
evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las que quedará incluido
el acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia.
(40) A la vista de lo indicado en el citado precepto legal, cabe concluir la existencia
de los siguientes tipos de exenciones:
– De apreciación previa: en los casos en los que la propuesta de resolución ya
indicara la no procedencia de la prohibición de contratar, sin necesidad de esperar al
trámite de audiencia. Está apreciación previa podrá ser:
● automática, para el beneficiario de exención por clemencia de acuerdo con lo
previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 65 de la LDC o
● potestativa, para el beneficiario de reducción de la multa por clemencia de acuerdo
con lo previsto en el apartado 5 del artículo 66 de la LDC.
– De apreciación posterior:

(41) En este punto, adquieren especial relevancia los programas de cumplimiento
sobre los que la CNMC ha publicado una «Guía sobre los programas de cumplimiento
normativo en relación con las normas de defensa de la competencia» (2020) como
mecanismo para impulsar estas políticas en las empresas y coadyuvar a este objetivo
dando transparencia a los criterios básicos que la CNMC considera relevantes para que
un programa de cumplimiento se considere eficaz.(10)
(10)

https://www.cnmc.es/novedad/cnmc-guia-compliance-competencia-20200610.

(42) Para que sean verdaderamente efectivos, los programas de cumplimiento
deben garantizar, a través del establecimiento claro de parámetros de conducta y de la

cve: BOE-A-2023-15272
Verificable en https://www.boe.es

● Ante la acreditación por el infractor en sede del trámite de audiencia de las
medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de
futuras infracciones administrativas.