III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Defensa de la competencia. (BOE-A-2023-15272)
Comunicación 1/2023, de 13 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91710
puesta en práctica de medidas organizativas para su desarrollo, la existencia de un
verdadero compromiso de cumplimiento que se traslade al proceso de toma de
decisiones cotidianas, tanto de las personas físicas que, en nombre o representación de
la empresa, participan en la actividad, como del conjunto de trabajadores de la empresa,
permitiendo que, desde el ámbito de sus propias funciones, detecten o prevengan
prácticas restrictivas de la competencia.
(43) A estos efectos, la Guía contiene unas directrices claras y completas para la
evaluación de los programas y la consideración de su eficacia. Desde esta perspectiva,
la CNMC procederá a la valoración de los programas de cumplimiento a los efectos de
apreciar la concurrencia de la exención en este ámbito(11).
(11)
En la Resolución de 11 mayo 2021, S/DC/0627/18, CONSULTORAS, la CNMC ha considerado por
primera vez la eficacia de un programa de cumplimiento a los efectos de la prohibición de contratar, indicando
que la empresa en cuestión debía quedar excluida de la prohibición de contratar.
(44) Finalmente deberán considerarse los efectos que pudiera tener en este ámbito
la regulación futura de los procedimientos de transacción.
7.
Revisión de la prohibición de contratar.
(45) La revisión de la prohibición de contratar es una facultad y posibilidad prevista
tanto en el ordenamiento jurídico general como sectorial aplicables.
(46) El propio artículo 72.5 de la Ley de Contratos del Sector Público recoge
expresamente la posibilidad de revisión de la prohibición de contratar, cuando la persona
que haya sido declarada en situación de prohibición de contratar acredite el
cumplimiento de los extremos que han sido referidos en el apartado 6 anterior.
(47) Asimismo, la facultad revisora podría adquirir particular relevancia en contextos
determinados como pueden ser los derivados de mercados dinámicos o poco maduros o
consolidados y también en aquellos casos en que se dilata en el tiempo la aplicación
efectiva de la prohibición.
(48) La prohibición de contratar podrá ser revisada en cualquier momento de su
vigencia y el procedimiento podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte.
8.
Eficacia de la prohibición de contratar declarada.
(49) La resolución de la CNMC en la que se fije la duración y alcance de la
prohibición de contratar es firme desde su aprobación desplegando sus correspondientes
efectos, sin perjuicio de su eventual impugnación ante la jurisdicción contenciosoadministrativa y su eventual suspensión por la citada jurisdicción.
9.
Comunicación de las prohibiciones para su inscripción.
Madrid, 13 de junio de 2023.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15272
Verificable en https://www.boe.es
(50) Las prohibiciones de contratar, una vez adoptada la resolución
correspondiente, se comunicarán sin dilación para su inscripción al Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de
las Comunidades Autónomas, en función del ámbito de la prohibición de contratar y del
órgano que la haya declarado.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91710
puesta en práctica de medidas organizativas para su desarrollo, la existencia de un
verdadero compromiso de cumplimiento que se traslade al proceso de toma de
decisiones cotidianas, tanto de las personas físicas que, en nombre o representación de
la empresa, participan en la actividad, como del conjunto de trabajadores de la empresa,
permitiendo que, desde el ámbito de sus propias funciones, detecten o prevengan
prácticas restrictivas de la competencia.
(43) A estos efectos, la Guía contiene unas directrices claras y completas para la
evaluación de los programas y la consideración de su eficacia. Desde esta perspectiva,
la CNMC procederá a la valoración de los programas de cumplimiento a los efectos de
apreciar la concurrencia de la exención en este ámbito(11).
(11)
En la Resolución de 11 mayo 2021, S/DC/0627/18, CONSULTORAS, la CNMC ha considerado por
primera vez la eficacia de un programa de cumplimiento a los efectos de la prohibición de contratar, indicando
que la empresa en cuestión debía quedar excluida de la prohibición de contratar.
(44) Finalmente deberán considerarse los efectos que pudiera tener en este ámbito
la regulación futura de los procedimientos de transacción.
7.
Revisión de la prohibición de contratar.
(45) La revisión de la prohibición de contratar es una facultad y posibilidad prevista
tanto en el ordenamiento jurídico general como sectorial aplicables.
(46) El propio artículo 72.5 de la Ley de Contratos del Sector Público recoge
expresamente la posibilidad de revisión de la prohibición de contratar, cuando la persona
que haya sido declarada en situación de prohibición de contratar acredite el
cumplimiento de los extremos que han sido referidos en el apartado 6 anterior.
(47) Asimismo, la facultad revisora podría adquirir particular relevancia en contextos
determinados como pueden ser los derivados de mercados dinámicos o poco maduros o
consolidados y también en aquellos casos en que se dilata en el tiempo la aplicación
efectiva de la prohibición.
(48) La prohibición de contratar podrá ser revisada en cualquier momento de su
vigencia y el procedimiento podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte.
8.
Eficacia de la prohibición de contratar declarada.
(49) La resolución de la CNMC en la que se fije la duración y alcance de la
prohibición de contratar es firme desde su aprobación desplegando sus correspondientes
efectos, sin perjuicio de su eventual impugnación ante la jurisdicción contenciosoadministrativa y su eventual suspensión por la citada jurisdicción.
9.
Comunicación de las prohibiciones para su inscripción.
Madrid, 13 de junio de 2023.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15272
Verificable en https://www.boe.es
(50) Las prohibiciones de contratar, una vez adoptada la resolución
correspondiente, se comunicarán sin dilación para su inscripción al Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de
las Comunidades Autónomas, en función del ámbito de la prohibición de contratar y del
órgano que la haya declarado.