I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-15233)
Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas el 23 de marzo y 9 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91434
2. La descripción de la acción indirecta que se adjunta como anexo al acuerdo de
subvención de la Empresa Común KDT y que esta haya comunicado se aplicará sin
modificaciones al acuerdo nacional de subvención.
3. La autoridad nacional de financiación no solicitará ni impondrá ningún criterio o
norma específicos más allá de los descritos en el artículo 4, apartado 1, del presente
Acuerdo y publicados en el programa de trabajo, salvo cuando así lo exijan las leyes o
reglamentos del país.
4. Por el presente, las Partes convienen en comunicarse mutuamente lo siguiente
en el plazo de quince días desde la fecha en que llegue a su conocimiento:
a) La fecha de la firma del acuerdo de subvención o del acuerdo de subvención
nacional de la Empresa Común, con indicación, en su caso, del importe de la
financiación nacional y la fecha de inicio de la acción y la duración de los acuerdos;
b) Las modificaciones y la terminación del acuerdo de subvención o del acuerdo de
subvención nacional de la Empresa Común, con indicación, del cambio de las Partes en
ellos; y
c) Todo incumplimiento del acuerdo de subvención o del acuerdo de subvención
nacional de la Empresa Común.
Artículo 6.
Supervisión técnica y presentación de informes.
1. Al efectuar la supervisión técnica y la presentación de informes, la Empresa
Común KDT se atendrá a las normas y obligaciones del programa marco Horizonte
Europa descritas en el acuerdo de subvención correspondiente, así como a los actos y
decisiones aplicables.
2. La autoridad nacional de financiación no exigirá otra supervisión técnica y
presentación de informes además de la exigida por la Empresa Común KDT o las leyes y
reglamentos del país.
3. Los informes técnicos y los resultados de la supervisión técnica por parte de la
Empresa Común KDT se pondrán a disposición de la autoridad nacional de financiación
en los treinta días siguientes a su aprobación y certificación por el Director Ejecutivo.
4. El seguimiento y los informes técnicos realizados por la Empresa Común KDT
tendrán en cuenta los requisitos específicos comunicados en su momento por la
autoridad nacional de financiación, cuando sean necesarios para admitir las solicitudes
de reembolso de costes de los participantes.
Supervisión financiera y pagos.
1. La Empresa Común KDT pondrá a disposición de la autoridad nacional de
financiación los resultados de la verificación de admisibilidad de los costes realizada
siguiendo las normas de Horizonte Europa, que la autoridad nacional de financiación
podrá integrar en su propio procedimiento de pago. Esta autoridad podrá comprobar la
admisibilidad de los costes siguiendo las normas nacionales específicas.
2. Si el acuerdo de subvención o el acuerdo de subvención nacional de la Empresa
Común KDT están sujetos a un derecho de reembolso, las Partes conservarán los
documentos relativos al ejercicio de dicho derecho (por ejemplo, los acuerdos y registros
de los pagos), de conformidad con las leyes europeas y nacionales aplicables.
3. Las Partes se comunicarán mutuamente los datos del cierre económico de las
acciones indirectas.
Artículo 8. Confidencialidad.
1. Las Partes preservarán la confidencialidad de cualquier información y
documentos, sea cual fuere su forma, que se divulguen oralmente o por escrito, en
relación con la ejecución del Acuerdo, cuyo carácter confidencial se haya señalado
explícitamente por escrito.
cve: BOE-A-2023-15233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91434
2. La descripción de la acción indirecta que se adjunta como anexo al acuerdo de
subvención de la Empresa Común KDT y que esta haya comunicado se aplicará sin
modificaciones al acuerdo nacional de subvención.
3. La autoridad nacional de financiación no solicitará ni impondrá ningún criterio o
norma específicos más allá de los descritos en el artículo 4, apartado 1, del presente
Acuerdo y publicados en el programa de trabajo, salvo cuando así lo exijan las leyes o
reglamentos del país.
4. Por el presente, las Partes convienen en comunicarse mutuamente lo siguiente
en el plazo de quince días desde la fecha en que llegue a su conocimiento:
a) La fecha de la firma del acuerdo de subvención o del acuerdo de subvención
nacional de la Empresa Común, con indicación, en su caso, del importe de la
financiación nacional y la fecha de inicio de la acción y la duración de los acuerdos;
b) Las modificaciones y la terminación del acuerdo de subvención o del acuerdo de
subvención nacional de la Empresa Común, con indicación, del cambio de las Partes en
ellos; y
c) Todo incumplimiento del acuerdo de subvención o del acuerdo de subvención
nacional de la Empresa Común.
Artículo 6.
Supervisión técnica y presentación de informes.
1. Al efectuar la supervisión técnica y la presentación de informes, la Empresa
Común KDT se atendrá a las normas y obligaciones del programa marco Horizonte
Europa descritas en el acuerdo de subvención correspondiente, así como a los actos y
decisiones aplicables.
2. La autoridad nacional de financiación no exigirá otra supervisión técnica y
presentación de informes además de la exigida por la Empresa Común KDT o las leyes y
reglamentos del país.
3. Los informes técnicos y los resultados de la supervisión técnica por parte de la
Empresa Común KDT se pondrán a disposición de la autoridad nacional de financiación
en los treinta días siguientes a su aprobación y certificación por el Director Ejecutivo.
4. El seguimiento y los informes técnicos realizados por la Empresa Común KDT
tendrán en cuenta los requisitos específicos comunicados en su momento por la
autoridad nacional de financiación, cuando sean necesarios para admitir las solicitudes
de reembolso de costes de los participantes.
Supervisión financiera y pagos.
1. La Empresa Común KDT pondrá a disposición de la autoridad nacional de
financiación los resultados de la verificación de admisibilidad de los costes realizada
siguiendo las normas de Horizonte Europa, que la autoridad nacional de financiación
podrá integrar en su propio procedimiento de pago. Esta autoridad podrá comprobar la
admisibilidad de los costes siguiendo las normas nacionales específicas.
2. Si el acuerdo de subvención o el acuerdo de subvención nacional de la Empresa
Común KDT están sujetos a un derecho de reembolso, las Partes conservarán los
documentos relativos al ejercicio de dicho derecho (por ejemplo, los acuerdos y registros
de los pagos), de conformidad con las leyes europeas y nacionales aplicables.
3. Las Partes se comunicarán mutuamente los datos del cierre económico de las
acciones indirectas.
Artículo 8. Confidencialidad.
1. Las Partes preservarán la confidencialidad de cualquier información y
documentos, sea cual fuere su forma, que se divulguen oralmente o por escrito, en
relación con la ejecución del Acuerdo, cuyo carácter confidencial se haya señalado
explícitamente por escrito.
cve: BOE-A-2023-15233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.