I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-15233)
Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas el 23 de marzo y 9 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91433

4. Por «participante» se entenderá toda entidad jurídica que realice una acción o
parte de una acción y tenga derechos y obligaciones ante la Empresa Común KDT y la
autoridad nacional de financiación;
5. Por «Acuerdo de Subvención de la Empresa Común KDT» se entenderá el
acuerdo de subvención firmado entre la Empresa Común KDT y los participantes en las
acciones indirectas; y
6. Por «acuerdo nacional de subvención» se entenderá el acuerdo de subvención
suscrito entre la autoridad nacional de financiación y los participantes.
Artículo 3.

Comunicaciones entre las Partes.

Todas las comunicaciones relacionadas con el Acuerdo se realizarán por correo
electrónico a la siguiente dirección:
Para la Empresa Común KDT:
Personas de contacto: Yves Gigase.
Correo electrónico: boards@kdt-ju.europa.eu
Para la autoridad nacional de financiación:
Personas de contacto: Subdirección de Inteligencia Artificial y Tecnologías
Habilitadoras Digitales.
Correo electrónico: sgiathd@economia.gob.es
Artículo 4. Criterios y normas específicos de la autoridad nacional de financiación para
su inclusión en el programa de trabajo.
1. En el plazo de treinta días siguientes a una solicitud del Director Ejecutivo de la
Empresa Común KDT, la autoridad nacional de financiación deberá comunicar:
a) El presupuesto de gastos que cubre el programa de trabajo para los siguientes
ejercicios;
b) Las normas específicas relativas a la posibilidad de que los costes opten a
financiación nacional;
c) Los criterios específicos relativos a la posibilidad de que cada uno de los
solicitantes opte a recibir financiación nacional; y
d) La tasa de reembolso de los costes admisibles que vaya a utilizarse (si procede,
por categoría de participantes y por tipo de acción) a efectos de financiación nacional.

Artículo 5.

Acuerdos nacionales de subvención.

1. La autoridad nacional de financiación adoptará todas las medidas necesarias
para negociar y firmar con los participantes acuerdos nacionales de subvención en un
plazo máximo de ocho meses desde la fecha de presentación de las propuestas
completas. Si un suceso o una circunstancia ajenos a su control, que no haya podido
evitar ejerciendo una diligencia razonable y sin que haya mediado falta o negligencia por
parte su parte, retrasa la firma de un acuerdo de subvención nacional concreto, la
autoridad nacional de financiación informará a la Empresa Común KDT.

cve: BOE-A-2023-15233
Verificable en https://www.boe.es

2. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración los criterios y
normas específicos mencionados en el apartado 1 para su inclusión en el programa de
trabajo.
3. En circunstancias excepcionales, si alguno de los criterios y normas específicos
descritos en el apartado 1 del presente artículo no se comunica al Director Ejecutivo a
tiempo para su inclusión en la decisión por la que se adopta el programa de trabajo, se
incorporará a este mediante decisión de modificación del Consejo de Administración,
siempre que se haya enviado, al menos, treinta días antes del cierre de la convocatoria.