V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-19822)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Florida, en el río Narcea, en el término municipal de Tineo (Asturias), para incluir el aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en la presa de la Florida, siendo el titular concesional, E.D.P. España S.A.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 31791

los que los hidrotornillos se encuentren en funcionamiento, los caudales ecológicos
mencionados podrán ser liberados en el punto de evacuación de los hidrotornillos,
siempre que justo a pie de presa se liberen 150 l/s adicionales, con la finalidad de
que se garantice una continuidad natural y circulación de agua suficiente en la
zona comprendida entre el punto de evacuación de los hidrotornillos y el pie de
presa del embalse, así como el mantenimiento del buen potencial ecológico y la
existencia de suficiente agua en ese tramo, como acreditan los estudios
presentados por el peticionario y la orografía del terreno.
Este Organismo se reserva la facultad de imponer la liberación de caudales
adicionales a pie de presa, en caso de que considere que durante el
funcionamiento de los hidrotornillos no se da tal circunstancia. En este sentido,
durante la ejecución del Plan de Vigilancia correspondiente a la fase de
explotación del proyecto, se llevarán a cabo por parte del concesionario los análisis
necesarios para confirmar que no se producen alteraciones sobre el Potencial
Ecológico, debiendo remitirse copia de estos al Organismo de cuenca.
2.2.5. El titular concesional estará obligado a dar cumplimiento a las siguientes
prescripciones derivadas de los trabajos de ejecución de las obras, además de las
indicadas:
· Los materiales sobrantes de excavación y/o demolición serán conducidos a
vertederos. Se prohíbe su vertido a los cauces. No deben producir enturbiamientos
de las aguas, quedando prohibido afectar la calidad de estas. Se preverá la
disposición de barreras y/o elementos de contención que eviten que los materiales
lleguen al cauce del río.
· Se restaurará la cobertura vegetal de las superficies afectadas por la
construcción del aprovechamiento, incluidas las ocupadas por instalaciones de
obras, vertederos y caminos de servicio u otros accesos a las obras.
· Queda prohibido el vertido a cauce público, riberas o márgenes, de
escombros u otros materiales, siendo responsable el concesionario de cuantos
daños se produzcan por este motivo al DPH, a terceros o a los aprovechamientos
inferiores, quedando obligado a llevar a cabo los trabajos que la Administración le
ordene para la retirada de los productos vertidos al cauce, durante la ejecución de
las obras.
2.2.6. El concesionario garantizará que la reducción de la sección del cauce al
punto de descarga no afecte al dominio público hidráulico.
2.2.7. La explotación de esta modificación concesional está condicionada a la
aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes.
2.2.8. La modificación concesional no tendrá derecho a indemnización alguna
por falta de caudales, derivada de concesiones de agua fluyentes o reguladas
aguas arriba para abastecimiento a poblaciones, uso industrial para industrias de
poco consumo específico, entendiendo por tales los inferiores a 1 m³ por empleado
y día o regadíos de menos de 2 ha.
2.2.9. Esta modificación concesional no faculta por si sola para ejecutar obras
en zonas que afecten a todo tipo de carreteras, caminos y demás obras de
carácter público, por lo que el concesionario deberá obtener la necesaria
autorización de los Organismos competentes, aun cuando pertenezcan a este
mismo Departamento Ministerial.

cve: BOE-B-2023-19822
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Núm. 154