V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-19822)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Florida, en el río Narcea, en el término municipal de Tineo (Asturias), para incluir el aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en la presa de la Florida, siendo el titular concesional, E.D.P. España S.A.U.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 31792

2.2.10. El peticionario deberá notificar de forma fehaciente, a la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico O.A. las fechas de comienzo y terminación de la obra
civil, así como de la conclusión de las instalaciones.
2.2.11. Tanto durante el plazo de ejecución de las obras como en el periodo
establecido para el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, el
peticionario se responsabiliza de la correcta ejecución de los trabajos, asumiendo
a su costa las responsabilidades económicas que por afección a terceros puedan
derivarse.
2.2.12. Durante la explotación de la modificación concesional otorgada se
tendrá especial cuidado en el mantenimiento de los vertederos del azud de forma
que no se acumulen ni taponen con los arrastres de ramas y troncos, para
mantener su máxima capacidad de desagüe.
2.2.13. Las obras deberán comenzar en el plazo de DOCE (12) MESES y
deberán quedar terminadas en DOS AÑOS, contados ambos plazos a partir de la
fecha de notificación de la resolución de la modificación concesional.
2.2.14. El concesionario queda obligado a tener las obras e instalaciones en
perfecto estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de
agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de esta y evitar perjuicios.
2.2.15. Durante el plazo concesional, el titular concesional queda obligado al
pago de los cánones de utilización de los bienes dominio público hidráulico, que le
sean de aplicación de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, o cualquier otra exacción que lo sustituyera, así como, al pago de las tasas
que le puedan ser aplicables.
2.2.16. El concesionario queda obligado a instalar los siguientes elementos
generadores de electricidad: 2 Tornillos de Arquímedes en serie de una potencia
instalada de 696 kW.
2.2.17. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no
será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas.
Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas
períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el
azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal
superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las
minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el
condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar un caudal mayor del caudal
de derivación concedido.
2.2.18. Todo cambio de maquinaria relevante deberá avisarse con una
antelación mínima de UN (1) MES, siendo obligatorio el previo aviso aún en el caso
de simple sustitución de cualquier máquina por otra de análogas características,
debiendo aportar un documento que describa dichas características, su
procedencia y el nombre del constructor.
2.2.19. Durante la explotación del aprovechamiento no deberá ejecutarse
ninguna obra relevante en el mismo, aun cuando no se alteren las características
esenciales de la concesión, sin obtener previamente autorización por el órgano
competente.
2.2.20. El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3%

cve: BOE-B-2023-19822
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 154