V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-19822)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Florida, en el río Narcea, en el término municipal de Tineo (Asturias), para incluir el aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en la presa de la Florida, siendo el titular concesional, E.D.P. España S.A.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 31790
esta Confederación Hidrográfica responsabilidad alguna en relación con los daños
que pudieran producirse.
2.2.2.17. No se llevarán a cabo movimientos de tierras que alteren la sección
del cauce o su configuración no contemplada en el proyecto.
2.2.2.18. Se restaurará la sección del desagüe del cauce en el tramo afectado
por las obras en caso de que se vea afectada por las obras o por la dinámica
natural del río.
2.2.2.19. El peticionario queda obligado a respetar las servidumbres legales
vigentes y en especial a preservar las condiciones de los usos previstos para la
franja de servidumbre de 5 m medidos desde el borde del cauce ocupado por las
aguas en las máximas crecidas ordinarias, a cuyo efecto, queda prohibido en la
misma cualquier tipo de instalación o construcción complementaria, incluso cierres,
tengan carácter definitivo o provisional.
2.2.2.20. Se ejecutará una escala de peces, que deberá ser funcional en todo
momento, permitiendo el paso de los peces tanto aguas arriba como aguas debajo
de la presa de La Florida.
El diseño final de la escala de peces deberá ser acordado con el Servicio de
Vida Silvestre del Principado de Asturias, de forma que se evite el conflicto de
compatibilidad ocasionado por la proximidad de la escala de peces y la turbina, en
concreto sobre el riesgo de perturbación del "efecto llamada". La disposición final
de la entrada de la escala hacia aguas arriba deberá evitar la posibilidad de que
los peces acudan a la salida del hidrotornillo.
2.2.2.21. El concesionario deberá garantizar en todo momento la operatividad
de la escala de peces adosada a las turbinas, sin que se perturbe el "efecto
llamada" de la misma.
2.2.2.22. Se deberá priorizar, en todo caso, el paso por la escala de peces
proyectada de su caudal de funcionamiento, fijado a priori en 0,15 m³/s, o el que en
su caso fije la autoridad autonómica competente tras la valoración de un nuevo
diseño de la escala.
2.2.3. En todo momento se respetará de manera continua como remanente en
el cauce e inmediatamente a pie de presa, los caudales ecológicos que en cada
momento se fijen en el Plan Hidrológico que se encuentre en vigor, en la
actualidad: 5.891 l/s en el periodo de aguas altas, 4.239 l/s en el periodo de aguas
medias y 2.478 l/s en el periodo de aguas bajas, además del que sea necesario
para garantizar las concesiones vigentes en el tramo de derivación, o el fluyente en
el cauce inmediatamente aguas arriba, de ser éste menor.
Fijados dichos caudales y los puntos en que deberán circular, se comunicará al
concesionario, quien vendrá obligado a limitar los derivados por sus captaciones
en la cuantía necesaria y a construir a sus expensas los dispositivos que fuesen
precisos para comprobar y garantizar, en su caso, el cumplimiento de esta
obligación.
Asimismo, la Administración, una vez establecidas las tasas de cambio y
determinados los caudales generadores, podrá limitar el caudal máximo a turbinar.
2.2.4. No obstante lo dispuesto en la condición anterior, en los momentos en
cve: BOE-B-2023-19822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 31790
esta Confederación Hidrográfica responsabilidad alguna en relación con los daños
que pudieran producirse.
2.2.2.17. No se llevarán a cabo movimientos de tierras que alteren la sección
del cauce o su configuración no contemplada en el proyecto.
2.2.2.18. Se restaurará la sección del desagüe del cauce en el tramo afectado
por las obras en caso de que se vea afectada por las obras o por la dinámica
natural del río.
2.2.2.19. El peticionario queda obligado a respetar las servidumbres legales
vigentes y en especial a preservar las condiciones de los usos previstos para la
franja de servidumbre de 5 m medidos desde el borde del cauce ocupado por las
aguas en las máximas crecidas ordinarias, a cuyo efecto, queda prohibido en la
misma cualquier tipo de instalación o construcción complementaria, incluso cierres,
tengan carácter definitivo o provisional.
2.2.2.20. Se ejecutará una escala de peces, que deberá ser funcional en todo
momento, permitiendo el paso de los peces tanto aguas arriba como aguas debajo
de la presa de La Florida.
El diseño final de la escala de peces deberá ser acordado con el Servicio de
Vida Silvestre del Principado de Asturias, de forma que se evite el conflicto de
compatibilidad ocasionado por la proximidad de la escala de peces y la turbina, en
concreto sobre el riesgo de perturbación del "efecto llamada". La disposición final
de la entrada de la escala hacia aguas arriba deberá evitar la posibilidad de que
los peces acudan a la salida del hidrotornillo.
2.2.2.21. El concesionario deberá garantizar en todo momento la operatividad
de la escala de peces adosada a las turbinas, sin que se perturbe el "efecto
llamada" de la misma.
2.2.2.22. Se deberá priorizar, en todo caso, el paso por la escala de peces
proyectada de su caudal de funcionamiento, fijado a priori en 0,15 m³/s, o el que en
su caso fije la autoridad autonómica competente tras la valoración de un nuevo
diseño de la escala.
2.2.3. En todo momento se respetará de manera continua como remanente en
el cauce e inmediatamente a pie de presa, los caudales ecológicos que en cada
momento se fijen en el Plan Hidrológico que se encuentre en vigor, en la
actualidad: 5.891 l/s en el periodo de aguas altas, 4.239 l/s en el periodo de aguas
medias y 2.478 l/s en el periodo de aguas bajas, además del que sea necesario
para garantizar las concesiones vigentes en el tramo de derivación, o el fluyente en
el cauce inmediatamente aguas arriba, de ser éste menor.
Fijados dichos caudales y los puntos en que deberán circular, se comunicará al
concesionario, quien vendrá obligado a limitar los derivados por sus captaciones
en la cuantía necesaria y a construir a sus expensas los dispositivos que fuesen
precisos para comprobar y garantizar, en su caso, el cumplimiento de esta
obligación.
Asimismo, la Administración, una vez establecidas las tasas de cambio y
determinados los caudales generadores, podrá limitar el caudal máximo a turbinar.
2.2.4. No obstante lo dispuesto en la condición anterior, en los momentos en
cve: BOE-B-2023-19822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154